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Analizan leyes fiscales en NL


Publicación:07-08-2019
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Se ofreció una charla sobre los cambios en las legislaciones y analizó el crédito del 100% de IVA en servicios parciales de construcción de casa- habitación.

A fin de conocer mejor sobre el derecho fiscal, el jurista local Carlos Martínez ofreció una charla sobre los cambios en las legislaciones y analizó el crédito del 100% de IVA en servicios parciales de construcción de casa- habitación.

Y es que este dijo que desde marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, en el que se otorga un estímulo al sector construcción de vivienda.

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa- habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales”.

“Los servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente”.

Además este estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado, que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado.

“Los contribuyentes que opten por el beneficio deberán considerar estos servicios como actividades por las que no se debe pagar el impuesto al valor agregado y producirán los mismos efectos legales”.

“Este estímulo no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles, que además de ser destinados a casa- habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados prestados exclusivamente en las casas- habitación de dicho inmueble”.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, se considera que los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto cumplen con la obligación de trasladar, cobrar y pagar el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Como parte de los requisitos de forma general, para la aplicación de este estímulo son no trasladar cantidad alguna de IVA al prestatario de los servicios.

Expedir comprobante fiscal amparando sólo los servicios parciales destinados a casa- habitación

Recabar del prestatario una manifestación señalando:

Los inmuebles donde se proporciona que el servicio se destina a casa- habitación.

El número de licencia, permiso o autorización de construcción.

La voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA correspondiente al servicio.

Manifestar en la declaración del IVA, el monto del estímulo como una actividad por la cual no se ha de pagar el impuesto

“Los beneficios deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado. El incumplimiento de la presentación de este aviso hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios proporcionados durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación”.

“Los contribuyentes personas morales deberán presentar el aviso correspondiente a 2015 dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA, y los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción objeto del estímulo”.

En cuanto al ingreso no acumulable dijo, que este beneficio no se considera ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta.

“En cuanto al crédito del 100% de IVA en servicios parciales de construcción de casa- habitación,  dijo que la Federación el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, en el que se otorga un estímulo al sector construcción de vivienda.

“Dicho esto, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa- habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales”.

“Los servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente”.

“El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado”.

“Los contribuyentes que opten por el beneficio deberán considerar estos servicios como actividades por las que no se debe pagar el impuesto al valor agregado y producirán los mismos efectos legales”.

Este estímulo no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción, prestados en inmuebles que además de ser destinados a casa- habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados prestados exclusivamente en las casas- habitación de dicho inmueble.

“Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación donde se considera que los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto cumplen con la obligación de trasladar, cobrar y pagar el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables”.

Los requisitos, de forma general, para la aplicación de este estímulo son: No trasladar cantidad alguna de IVA al prestatario de los servicios.

Expedir comprobante fiscal amparando sólo los servicios parciales destinados a casa habitación.

Recabar del prestatario una manifestación señalando:

Los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a casa- habitación.

El número de licencia, permiso o autorización de construcción.

La voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA correspondiente al servicio

Y además manifestar en la declaración del IVA el monto del estímulo como una actividad por la cual no se ha de pagar el impuesto.

“Los beneficios deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado. El incumplimiento de la presentación de este aviso hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios proporcionados durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación”.

ALIMENTOS SON CONDONADOS

Dentro de la charla reveló que  de acuerdo al Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, en el que se otorga una condonación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre suplementos alimenticios.

Donde a través de este decreto se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de los contribuyentes por la enajenación de suplementos alimenticios, siempre que:

“El IVA que se condona no haya sido trasladado ni cobrado al adquirente de dichos bienes. Se traslade, cobre y pague el IVA por la enajenación de suplementos alimenticios conforme a las disposiciones fiscales aplicables, a partir del ejercicio fiscal”.

“Se presente la información de cada ejercicio fiscal por el que se aplica el estímulo (abordado más adelante) a más tardar el 30 de abril de cada año”.

Esta condonación no será aplicable a los créditos fiscales por los que se hubiera interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Se consideran “suplementos alimenticios” los que están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

“Los contribuyentes deberán presentar por cada uno de los ejercicios fiscales en los que se aplique el beneficio mencionado, la información sobre el valor de las enajenaciones de suplementos alimenticios por los que aplicaron la tasa del 0%, separando las enajenaciones realizadas con el público en general, de las demás enajenaciones”.

Y los contribuyentes únicamente podrán acogerse a la condonación referida, por las enajenaciones reportadas en tiempo y forma.

Quienes estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, por concepto del IVA derivado de la enajenación de suplementos alimenticios, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos.

“Quienes se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar de este beneficio fiscal, siempre que dentro del procedimiento que corresponda manifiesten a la autoridad respectiva que aplicarán dicho beneficio”.



« El Porvenir / Alberto Medina »
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