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Legal General


Se preparan ante Reforma Laboral


Publicación:04-09-2019
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El Poder Judicial se prepara para enfrentar retos en estas tareas.

Para estar en moda ante los cambios en derecho en la Reforma Laboral, el Poder Judicial se prepara para enfrentar retos en estas tareas.

Así se creó el Comité Interinstitucional de Implementación de la Reforma en Materia Laboral.

Dicho ello,  el  Consejo de la Judicatura determinó la creación del Comité Interinstitucional de Implementación de la Reforma en Materia Laboral.

El comité surge de la necesidad de contar con un órgano especializado, encargado de las acciones y programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, proyectos normativos y seguimiento institucional de la reforma en materia de justicia laboral a nivel local.

El Comité tendrá entre sus atribuciones: Proporcionar el apoyo y asistencia técnica que requiera el Pleno del Consejo, con motivo de la implementación de la reforma en el Poder Judicial.

Proponer al Pleno del Consejo las acciones, directrices, bases, instrumentos, lineamientos, dictámenes, análisis, propuestas, mecanismos o cualquier otro que resulten necesarios para la implementación de la reforma.

Ejecutar los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de la reforma.

Elaborar y emitir opciones técnicas de asuntos en materia de justicia laboral en el Poder Judicial, así como dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de la reforma.

Coordinar las acciones necesarias con diversas instituciones públicas, para la implementación de la reforma en el Poder Judicial.

El Comité está integrado de la manera siguiente:

El Presidente del tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, quien fungirá como Presidente del mismo.

Dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por el Pleno de dicho Tribunal.

Los Consejeros de la Judicatura, integrantes de la Comisión de Carrera Judicial.

ALGUNOS CAMBIOS A ANALIZAR

Y es que el panorama general de la reforma laboral 2019, la cual se publicó el día 1º de mayo de 2019 en el diario oficial de la Federación, implica cambios.

La Reforma Laboral de 2019 aceptada por la Cámara de Diputados, algunas de las propuestas no se aprobaron en la publicación del Diario Oficial de la Federación el 1ro de mayo de 2019

Son:

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Las organizaciones de trabajadores y de patrones, deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.

Se consideran actos de injerencia, las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.

Otro de los cambios es que nadie puede obligar al trabajador a afiliarse a un sindicato.

“Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I.   Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta.

II.   Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

III.   Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.

IV.   La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta”.

Respecto a este punto se reforma el artículo 110 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, respecto a los descuentos de las cuotas sindicales.

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

VI.   Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

Respecto a los requisitos que debe de cumplir el contrato de trabajo se adiciona una fracción X al artículo 25 de la Ley, para indicar que en el contrato de trabajo se deben de establecer por parte del patrón a los beneficiarios de este.

X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

Respecto al punto anterior veamos que dice el Código Penal Federal respecto al tema de delincuencia.

Artículo 7º CPF.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:

I.-  Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal.

II.-  Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

III.-  Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal”.

En relación al contrato de trabajo se adicionan al artículo 5 las fracciones XIV y XV, para establecer que es nula las disposiciones que pretendan encubrir una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social, así como registrar a trabajadores con salarios inferiores.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XIV.   Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social.

XV.   Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Respecto a la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, se agrega una salvedad a la presentación del aviso de rescisión de contrato, si se demuestra la causa de la misma, esta modificación se establece en el último párrafo del artículo 47 de la Ley.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

Un punto que destaca a favor de los trabajadores y de los patrones es las adiciones al artículo 101 de la Ley.

En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.

Respecto a este punto se establece que el  trabajador deberá tener acceso en cualquier momento a los conceptos y deducciones que les realice el patrón a sus salarios, con esta modificación se trata de evitar que el patrón utilice como concepto de deducción “OTROS”, sin que el trabajador pueda identificar a que se refiere ese concepto.

Estos y otros cambios son lo que trajo la reforma laboral 2019.



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