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Económico Valores


Proponen eliminar las Fibras inmobiliarias privadas


Publicación:10-09-2019
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Porque se están utilizando las Fibras inmobiliarias para evadir el pago de impuestos correspondientes.

CIUDAD DE MÉXICO.- Para 2020 ya no podría haber Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS) privadas, mecanismo de inversión que se creó hace un par de años y que ahora se está utilizando para proyectos de construcción de centros comerciales.
La medida responde, según la exposición de motivos de la propuesta contenida en el paquete fiscal 2020, porque se están utilizando las Fibras inmobiliarias para evadir el pago de impuestos correspondientes.
En el documento entregado ayer al Congreso de la Unión, se explica que en caso de constituir una Fibra pública, la fiduciaria debe emitir certificados de participación por los bienes del fideicomiso y deberá colocarlos entre el gran público inversionista.
Pero tratándose de Fibras privadas, deberán tener al menos 10 integrantes no relacionados entre sí, sin que ninguno mantenga en lo individual más de 20% de los certificados emitidos.
La Fibra tiene la obligación de efectuar distribuciones a los tenedores una vez al año que será equivalente a un mínimo de 95% del resultado fiscal del ejercicio anterior y se deberá efectuar a más tardar el 15 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.
Sin embargo, se pondera que han identificado que las fibras públicas están necesariamente reguladas por el Mercado de Valores y no existe riesgo de abusos por parte de sus integrantes, en razón de ser parte del gran público inversionista.
En cambio, las fibras privadas, generalmente están constituidas por portafolios de inversiones familiares que no contribuyen a la promoción del mercado inmobiliario, sino a planeaciones para diferir el pago del impuesto; además de que las mismas carecen de la claridad necesaria al momento de realizar actos de fiscalización.
Por lo anterior, se propone concluir con la figura de las FIBRAS privadas de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR), mediante la reforma al artículo 187, fracción V de dicha Ley.
Asimismo, se propone establecer una disposición transitoria que otorgue a los contribuyente que aplicaban el esquema de Fibra privada, dos años contados a partir de la reforma propuesta, para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso.



« El Universal »