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Legal General


Detallan esquema de la Legalidad de la Detención


Publicación:20-09-2019
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Los supuestos de detención son de modo enunciativo y no restrictivo

Por una mejor cultura de la legalidad en tierras regias, el jurista Esteban Díaz habló sobre la Legalidad de la Detención, ello de cara al desarrollo del  Sistema de Justicia Penal SJP, el cual  está dotado de nuevas figuras jurídicas.

El experto cita que una de ellas es  el Control de la Legalidad de la Detención misma que se encuentra regulada en el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, hace referencia a la legalidad de la detención respecto de los casos de flagrancia o caso urgente.

Sin embargo, esos supuestos de detención son de modo enunciativo y no restrictivo atendiendo a los principios establecidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Pues dicho control de la detención involucra que se observe, en todo momento, el cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos e internacionales, así como de prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el imputado por las autoridades del Estado, que eventualmente pueden tener efectos procesales y probatorios; de ahí que comprenda también la detención derivada de la ejecución de órdenes de aprehensión, en aras de prevenir que se realicen ilegalmente”. 

“En este orden de ideas, tenemos que, inmediatamente después de que una persona es detenida en flagrancia o caso urgente o por el cumplimiento de una orden de aprehensión, y sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la Audiencia Inicial en la que se realizará el control de la detención (antes de que se proceda a la formulación de la imputación)”.

Y es que en dicha audiencia, el Juez de control le hará saber al detenido que tiene derecho de contar con un Defensor, a que se le nombre un Defensor público, en caso de no tenerlo.

A ofrecer datos de prueba, de acceder a todos los registros de la carpeta de investigación.

“Ahí el Ministerio Público es quien  debe justificar las razones de la detención, el Juez de control es quien procederá a calificar dicha detención, y para ello deberá examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad”.

“El juez ratificará la detención en caso de que ésta se encuentre ajustada a derecho, si no está ajustada a derecho decretará la libertad del detenido en los términos previstos en el CNPP”.

Así mismos la ratificación de la detención, en este caso, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

El Control de la legalidad de la detención “Por regla general, la detención de una persona se deberá efectuar mediante una orden debidamente fundada y motivada, emitida por una autoridad competente”.

Esta sólo de manera excepcional, puede realizarse cuando uno se encuentra ante una situación de flagrancia o caso urgente”

Además cualquier  tipo   de   detención   de   una   persona   debe   obligatoriamente  ser sometida a un control de legalidad, esto es frente a una autoridad competente, el órgano jurisdiccional,  ya  sea  que se realice como  es el caso  de la orden de comparecencia o de aprehensión o el caso de la detención en flagrancia o en caso urgente.

Y si el control de legalidad que se da en el supuesto de una orden ya sea de comparecencia o de aprehensión, no tiene complicación ya que, previo a que se prive de la libertad a la persona, un Juez ya analizó  y justificó legalmente el proceder, en los otros supuestos que son la detención en caso de flagrancia ocaso urgente es donde se genera un conflicto, cuando la detención corresponde a una de las excepciones, puesto que primero se restringe la libertad de la persona y, por ende, con esa acción ya provocó una afectación tanto personal como en la esfera   jurídica,   por   lo   que   se   necesita   una   revisión   de   la   legalidad   de   esta detención.

“Una   detención   se   considera   legal,   cuando   se   ha   cumplido   con   los requisitos constitucionales y legales para llevarla a cabo. En otras palabras, es cuando se ha restringido el derecho a la libertad de una persona en los términos previstos por la constitución y las leyes. Si no es así, la persona detenida deberá ser puesta inmediatamente en libertad”.

Y es que cuando se da la detención de una persona en los casos excepcionales, ésta debe ser justificada en la verificación del control de legalidad de la detención, el propio Código Nacional de Procedimientos Penales  que establece: “El Ministerio Público deberá justificar las razones de   la   detención   y   el   Juez   de   Control   procederá   a   calificarla,   examinará   el cumplimiento   del   plazo   constitucional   de   retención   y   los   requisitos   de procedibilidad,   ratificándola   en   caso   de   encontrarse   ajustada   a   derecho.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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