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México aún no ratifica el convenio de restitución cultural


Publicación:23-09-2019
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El arsenal jurídico de México para restituir sus bienes culturales es insuficiente. El gobierno mexicano requiere ratificar el Convenio Unesco-Unidroit de 1995

México.— El pasado miércoles 18 de septiembre la casa de subastas Millon, con sede en Francia, puso a remate un lote de piezas precolombinas, en su mayoría procedentes del sur y sureste de México, pese a las gestiones hechas por la diplomacia mexicana ante el Ministerio de Justicia de aquel país y ante la Unesco para suspender la especulación del patrimonio.

De acuerdo con medios franceses, el presidente de la casa de subastas, Alexandre Millon, se congratuló luego de la venta —que recaudó 1.2 millones de euros— por la actitud de "serenidad" de las autoridades francesas, que no cedieron "a la presión de los medios de comunicación". En contraparte, el embajador de México en Francia, Juan Manuel Gómez-Robledo, manifestó que el suceso "viola no sólo la ley mexicana sino también el derecho internacional".

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) emitió una recomendación a la empresa para aplazar la venta, a fin de aclarar a México la procedencia de los objetos, entre los que se encontraba una figura de la diosa de la fertilidad y de la tierra: Coatlicue —la cual es considerada una obra maestra del arte azteca, hallada "probablemente en un templo de la gran ciudad de Tenochtitlan", de acuerdo con el catálogo de venta de la casa de subastas.

La infructuosidad de las diligencias diplomáticas realizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México actualiza el debate acerca de la eficacia de los mecanismos internacionales de salvaguarda del patrimonio cultural, así como sobre la correspondencia entre las demandas de restitución de México y el entramado jurídico e institucional que las sustentan.

Para profundizar en las causas del más reciente episodio y delinear una política eficaz de defensa de dicho patrimonio, Notimex ha entrevistado a Jorge Sánchez Cordero (Ciudad de México, 1949), abogado especialista en patrimonio cultural, integrante del Consejo de Dirección del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), presidente de la Comisión del Patrimonio Cultural en el Instituto Panamericano de Geografía e Historia y mediador y conciliador de la Unesco para la reintegración de los bienes culturales a sus países de origen.

El caso Millon

Para Sánchez Cordero, la intervención del gobierno de México es una acción “eminentemente simbólica: envía un mensaje a la comunidad internacional acerca de que milita fuertemente en contra del tráfico de bienes culturales”. Sin embargo, “desde el punto de vista jurídico no había posibilidades técnicas de que procediera la restitución de ese lote en concreto”.

La Convención de la Unesco de 1970 sobre las Medidas que Deben de Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales privilegia únicamente la interlocución entre Estados, no entre Estados y particulares, y aboga por la vía diplomática, no por la contenciosa.

En los términos de la Convención, una vez que los Estados se ponen de acuerdo y procede la restitución, sobreviene un conflicto entre el tercer adquiriente y el Estado reclamante o desposeído, que debe resolverse conforme a la legislación del Estado de destino, en este caso del francés, cuyo gobierno reaccionó en los términos de su propia ley interna, según la cual quien posea un bien es el legítimo dueño o titular del mismo, por lo que “en este caso no había nada que hacer; México no se podía oponer legalmente a ello”.

Además, precisa Sánchez Cordero, México no consideraba indexados los bienes en cuestión, por lo que no podía abrir una controversia al no haber ratificado el Convenio Unesco-Unidroit de 1995, siendo su única vía de reclamación lo estipulado por el derecho francés, el cual admite la buena fe del particular en la posesión de un bien: “México debía demostrar que el bien o fue robado o fue ilícitamente exportado”.

A decir del experto, en una situación hipotética favorable para México, el juez francés tendría que haber razonado lo siguiente: “Tú, tercer adquiriente, tienes la obligación de restituirle a un país llamado México, ya que, conforme a su legislación interna (la Ley Federal de Monumentos de 1972), se transgredió o se robaron esos bienes o fueron ilícitamente exportados”.

—En términos claros —explica Jorge Sánchez Cordero—, significaría que el juez francés estaría aplicando en su territorio una legislación mexicana, y los mexicanos tenemos que darnos cuenta de que la legislación mexicana tiene como límite nuestras fronteras.

El Convenio de Unidroit de 1995

No obstante la actual coyuntura para México en el caso Millon, Sánchez Cordero asegura que ha habido avances en el ámbito internacional respecto de los mecanismos de restitución de bienes culturales, en particular el Convenio de 1995 solicitado expresamente por la Unesco a la Unidroit (organización intergubernamental independiente, cuyo objetivo es modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado) sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, el cual, a decir del especialista, lamentablemente México no ha ratificado, a diferencia del resto de países de América Latina y el Caribe.

Dicho Convenio busca solucionar el problema del tercer adquiriente, estableciendo principios a observarse para que proceda la restitución. En el documento en cuestión, Sánchez Cordero impulsó junto con otros el concepto de due diligence, diligencia requerida, el cual obliga al adquiriente de un bien cultural a hacer una investigación previa sobre la licitud del mismo, prueba que habrá de ser útil en caso de controversia, con la pena, de no hacerlo, de perder el derecho a una indemnización.

El hecho de que México no haya ratificado hasta el momento el Convenio limita sus posibilidades de reintegración de bienes culturales. Para Sánchez Cordero no son convincentes las razones por las cuales el país no lo ha firmado; no comparte los argumentos que se han esgrimido por parte de gobiernos anteriores, derivando en que México se rezague respecto a los países de la región.

La explicación argüida en el pasado por el gobierno mexicano se ha basado en que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas de 1972 rivaliza y contradice la Convención de la Unesco de 1970; sin embargo, “este argumento carece de sentido porque a partir de una jurisprudencia, la misma Corte mexicana establece que en la jerarquía normativa prevalecen los tratados internacionales sobre las leyes internas, salvo en Derechos Humanos”.

A diferencia de países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, naciones que han ratificado el Convenio, nuestro país se “ha aislado; los mexicanos nos hemos resistido. Tengo la impresión de que no se ha entendido a cabalidad la extensión de lo que significa el convenio de Unidroit”.

Defensa del patrimonio

La importancia del Convenio de Unidroit ha sido resaltada por la Secretaría General de las Naciones Unidas “como uno de los mecanismos idóneos que pueden frenar fuertemente el tráfico de bienes culturales”.

El Consejo de Seguridad de la ONU —cuyas resoluciones son vinculantes para los países miembro— ha tenido una interesante evolución en el tratamiento del tema, comenta Jorge Sánchez Cordero, empezando por reconocer que los grupos terroristas internacionales, en particular los de Medio Oriente, tienen como una de sus principales fuentes de financiamiento el tráfico de bienes culturales obtenidos a partir de la destrucción de los monumentos, destrucción encubierta bajo un movimiento iconoclasta.

Lo que en un principio consistió en el cierre de los métodos de financiamiento de las organizaciones terroristas por parte del Consejo de Seguridad, a continuación se hizo extensivo al crimen organizado. Para el Consejo, “la salvaguarda del patrimonio cultural es un elemento relevante para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Y no solamente eso, sino que la salvaguarda está en sintonía con el interés de la Comunidad”.

Ahora bien, precisa el especialista, para que las resoluciones del Consejo empiecen a vertebrar en las legislaciones nacionales hay un equipo de monitoreo, soporte analítico y de sanciones, que se ve limitado frente a la forma de proceder del mercado del arte, “el cual es muy laxo, no contiene medidas preventivas para evitar el tráfico ilícito. Hay una porosidad inmensa que impide determinar qué es mercado lícito y qué es mercado ilícito”.

Medidas de reforzamiento

Una de las observaciones a los Estados miembro por parte del equipo de monitoreo de la ONU en materia de defensa del patrimonio cultural es la de vigilar las zonas arqueológicas, así como tratar de evitar el tráfico ilícito, lo que se dice fácil, a decir de Sánchez Cordero, pero debido a esta dificultad es que se busca hacer onerosa la actividad ilícita.

De acuerdo con Sánchez Cordero, entre las medidas que México requiere adoptar para impedir el tráfico de bienes culturales están las de reforzar la seguridad de las zonas arqueológicas y pensar seriamente en desarrollar un cuerpo de prevención, investigación, persecución y procesamiento de los traficantes de bienes culturales en territorio mexicano:

—En Italia, por ejemplo, los carabinieri son un grupo de élite del Estado y han desarrollado uno de los grupos más sofisticados para salvaguardar su patrimonio.

La importancia de defender el patrimonio cultural radica en que “no solo se trata de proteger el patrimonio per se, sino por la significación que tiene para la sociedad mexicana, y eso nos ayuda a generar un principio de identidad nacional. Entonces, tiene una importancia capital, es uno de los grandes ejes del sistema nacionalista mexicano”.

Soberanía cultural y proyecto nacional

Conferencista internacional y profesor universitario en la UNAM y el ITAM, Jorge Sánchez Cordero ha desarrollado a través de sus libros y ensayos el concepto de soberanía cultural, el cual deriva del fundamento de la identidad cultural colectiva consistente en la libre autodeterminación de los pueblos; subraya que uno de los elementos importantes de esta soberanía “es que no pierdas el control del proyecto nacional”. Esto se logra, aclara, a través de medidas de protección del patrimonio y de nuestras expresiones culturales, lo que implica reconocer la simbiosis o unicidad entre el patrimonio cultural material y el intangible.

—La defensa del patrimonio cultural hace sentido porque aseguras la transmisión del conocimiento a las generaciones futuras; la racionalidad de que se defienda el patrimonio cultural es asegurar la transmisión del conocimiento —y esta defensa todos los mexicanos están llamados a realizarla a través de sus instituciones, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Cultura.

No obstante, la legislación mexicana requiere armonizarse tanto con la legislación internacional como al interior, dado que existen leyes como la General de Asentamientos Humanos, el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano de 2016 que, al ignorar la noción de tierras sagradas y no considerar los itinerarios culturales, invalida la agencia jurídica de los pueblos, que les permitiría defenderse efectivamente ante amenazas que vulneren sus territorios.

Al respecto, Sánchez Cordero menciona el caso de la minera canadiense Glamis Gold, que en 2009 demandó al gobierno de Norteamérica ante el Tribunal de arbitraje del entonces TLCAN debido a las medidas implementadas por el estado de California ante el proyecto de explotación minera en puerta, que comprendía regiones cercanas a sitios sagrados para la cultura quechan —también conocida como yuman— y, por lo tanto, posibles afectaciones a sus santuarios sagrados.

El proceso de controversia ante el TLCAN dio inicio con la presentación de un amicus curiae por parte de la Quechan Indian Nation, el cual consiste en un escrito presentado por personas físicas o morales ante un tribunal para intervenir en un caso en el que no se tiene interés directo, pero que implica la defensa de derechos fundamentales, en este caso la defensa de los derechos culturales.

El panel de arbitraje falló a favor del gobierno norteamericano y del estado sureño de California, resguardando el interés del pueblo quechan.

Sin embargo, el éxito de dicha decisión se basó también en la existencia previa de una legislación estatal —la de California— que prohibía expresamente a organismos estatales y actores del sector privado que operan en propiedades públicas usar la tierra de una manera que pueda causar daños severos o irreparables a cualquier terreno sagrado indígena.

—Entonces —sentencia Sánchez Cordero— cuando México se erige en el defensor en el exterior de su patrimonio cultural, la primera reflexión que nos hacen es y tú qué has hecho.

De esta manera, la Ley General de Asentamientos Humanos —“de asentimientos humanos”, repara Sánchez Cordero— “no contiene ni zonas sagradas, ni itinerarios culturales, ni territorios indígenas, en un país donde el 15 o 20 por ciento son pueblos originarios, y te estoy hablando de la ley que ordena todo el territorio mexicano”.



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