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Legal General


Cuestiona retos de la Defensoría en México


Publicación:04-10-2019
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“Estos problemas tienen un origen presupuestal y son ocasionados en gran parte por las debilidades institucionales de las distintas defensorías públicas"

Por el bien del Estado de Derecho, es urgente se analicen los retos de la defensoría pública en México.

Y es que es necesario ver como se logra el sano desarrollo de la  “Defensoría pública en México” reveló  Julio Sancliment, Coordinador del programa de Doctorado de la Escuela Libre de Derecho.

Así es que  en un reciente estudio se destacan los retos de la defensoría pública en nuestro país como lo son: “Falta de infraestructura y de recursos humanos, Déficit en capacitación y profesionalización, Sueldos poco competitivos, Desigualdad de armas procesales (los juicios no son equilibrados, por ello, se corre un mayor riesgo de producirse una sentencia injusta)”

“Estos problemas tienen un origen presupuestal y son ocasionados en gran parte por las debilidades institucionales de las distintas defensorías públicas. La principal de ellas, la falta de autonomía respecto de injerencias externas por parte del poder público”.

 Y es que para enfrentar esta problemática se propone asegurar la independencia orgánica y financiera de los poderes clásicos, esto a través de un sistema tripartito integrado por universidades de todo el país; un aumento efectivo en el presupuesto; y licitar un porcentaje de los asuntos para que participen abogados de la iniciativa privada.

 “Pero, ¿cómo lograr la autonomía real? Para ello se sugiere considerar los siguientes puntos:

a) Autonomía real respecto del Poder Ejecutivo en la designación del titular del órgano nuevo de Defensoría Pública;

b) Un perfil curricular del titular que asegure independencia respecto del poder político en general y, sobre todo, respecto de las mayorías que detentan el poder en lo particular;

c) Un período de tiempo escalonado. Es decir, que no coincida con el mandato de los presidentes de la República; y

d) Contrapesos institucionales, transparencia y rendición de cuentas”.

Y es que  la reforma constitucional de 2008 en materia procesal penal obliga a las entidades federativas de la República a reformar la “defensoría de oficio”, a fin de que puedan proporcionar un servicio de defensa pública de calidad, universal y gratuito.

“El artículo analiza las 32 legislaciones locales vigentes en relación con los objetivos que ha trazado la reforma citada. Aunque todas las entidades federativas han expedido nuevas leyes o reformado las vigentes desde 2008, no han incorporado plenamente los lineamientos que se desprenden del texto del artículo 17 constitucional, lo que significa un obstáculo para la efectividad del nuevo juicio penal acusatorio, que deberá estar en funcionamiento en 2016”.

La instauración de un nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral en México exige revisar el diseño normativo e institucional de todos los sujetos procesales que intervienen en él. Uno de ellos es la defensoría pública (conocida anteriormente como “defensoría de oficio”), la que, por mandato constitucional, debe ser una institución pública gratuita, universal y de calidad. De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 17 constitucional, cuya redacción es producto de la citada reforma:

Dicho ello la Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Y es que el mandato anterior se refuerza y complementa por lo dispuesto en la fracción VIII del apartado B del artículo 20 constitucional, de acuerdo con la cual las personas imputadas tienen derecho a una “defensa adecuada por abogado”. La reforma de 2008 hizo desaparecer la posibilidad de la defensa del imputado “por sí” o por “persona de su confianza”, que preveía el artículo 20 desde su aprobación por el Congreso Constituyente de 1916-1917.1 Así, el nuevo texto constitucional obliga a que la defensa sea llevada a cabo necesariamente por un profesionista del derecho especializado en materia penal (de otro modo la defensa no será “adecuada”), el cual puede ser un abogado particular, libremente escogido y remunerado por el imputado, o un “defensor público”, que será designado por el juez cuando la persona acusada no quiera o no pueda nombrar abogado después de haber sido requerida para ello.

A más de seis años desde la aprobación de la reforma constitucional y a menos de dos para que concluya el plazo para su efectiva entrada en vigor en todo el país, prevista para junio de 2016, se estudia si las entidades federativas han cumplido el mandato del artículo 17 constitucional a través de la revisión de su legislación sobre la materia. La comparación de las leyes respectivas entre sí y con la Ley Modelo elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo para la Implementación de la Reforma Penal (en adelante, Setec) nos permite adelantar algunos aspectos.

“La primera conclusión es que puede observarse un proceso de relativa “balcanización” de la legislación en materia de defensorías públicas, pues hay gran diversidad y considerable distancia entre las leyes de las entidades federativas. La segunda es que no se ha hecho lo suficiente por garantizar el funcionamiento de las defensorías públicas locales conforme a los principios que regula la reforma constitucional, pues en su mayoría conservan la estructura anterior, que las limita visiblemente en el cumplimiento de su función. La tercera es que las leyes respectivas siguen poniendo el acento en la regulación de la figura del defensor y no en la institución de la defensoría pública, como lo ordena la reforma”.

La última conclusión es que la experiencia vivida hasta la fecha por las leyes mejor elaboradas, junto con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales a comienzos de 2014, deben contribuir a construir un nuevo modelo de defensoría pública en las entidades federativas que supere los escollos actuales y pueda cumplir así, de manera cabal, con las finalidades que le ha asignado la reforma.

Dichas observaciones confirman el diagnóstico legislativo, en el sentido de la gran disparidad en la regulación y en las condiciones de funcionamiento de las defensorías públicas locales.

Así, la igualdad de las partes en el proceso es uno de los cambios principales de la reforma.

El Ministerio Público deja de ser la autoridad predominante para convertirse efectivamente en parte en el proceso. Al caracterizar el antiguo proceso penal, el entonces diputado federal César Camacho señalaba el protagonismo desmedido del Ministerio Público: “su deber es acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado para ejercer acción penal, lo que lo lleva a desarrollar ante sí mismo casi un proceso, poniendo en situación de desventaja al indiciado y su defensor”.

 Finalmente, es necesario aludir a los medios alternativos de solución de controversias. En este sentido, resulta innovador para nuestro país hablar de solución alternativa en materia de delitos. El magistrado federal Juan José Olvera López lo resume de la siguiente forma: “la alternatividad se alimenta de la oportunidad si por ésta se entiende la facultad de sacar el problema del juicio para llevarlo hacia otras vías que resulten más eficientes a los nuevos fines del proceso”.

Diversos países de la región emprendieron, desde fines del siglo XX, la transformación de sus sistemas de justicia penal hacia el modelo acusatorio y oral que se intenta aplicar en México. Chile, Perú, Guatemala, Paraguay, Bolivia, Argentina y Costa Rica, entre otros, modificaron en los últimos años sus sistemas penales con diversos grados de éxito. En esta transición ha tenido un papel relevante un organismo regional dependiente de la Organización de Estados Americanos: el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), con sede en Santiago de Chile, el cual ha acompañado el proceso de cambio mediante la aplicación de instrumentos de diagnóstico y evaluación de las reformas, así como a través de capacitación y otros apoyos para su efectiva implementación. De acuerdo con los informes del CEJA, las experiencias de Chile y Costa Rica durante la transición entre los sistemas son comúnmente citadas como ejemplares en la región.

“En México, la reforma constitucional de 2008 dispuso, como instrumento para orientar y coordinar el proceso de implementación de la reforma, la creación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Penal, con una Secretaría Técnica (Setec), encargada de coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en este proceso”.

 De manera similar a otras experiencias latinoamericanas, y en virtud de la existencia de una doble jurisdicción penal en el país —la federal y la local—, la transformación del sistema penal ha seguido una dinámica de la “periferia” hacia el “centro”, por lo que, en este proceso, la actividad y el liderazgo de los estados ha sido sumamente relevante.

“Cabe subrayar que las entidades federativas fueron las que dieron el impulso inicial a la transformación del sistema de justicia penal, pues varias de ellas, como los estados de Chihuahua y Nuevo León, iniciaron el cambio antes de la reforma constitucional federal de 2008. Otras entidades federativas han iniciado el mismo camino después de 2008, con resultados variables”.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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