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Tribunales federales confirman amparos a Estancias Infantiles


Publicación:07-11-2019
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Las suspensiones fueron analizadas por tribunales colegiados de la Ciudad de México


CIUDAD DE MÉXICO.- Dos tribunales federales en la Ciudad de México confirmaron las suspensiones concedidas por jueces de tres estados de la República contra el cambio de reglas de operación de las Estancias Infantiles.
Los amparos fueron tramitados originalmente en los estados de Chihuahua, Guerrero y Puebla, donde los jueces concedieron suspensiones provisionales para que no se apliquen las nuevas reglas del programa de Estancias Infantiles.
Las suspensiones fueron analizadas por tribunales colegiados de la Ciudad de México debido a que el Consejo de la Judicatura Federal ordenó desde agosto pasado concentrar los amparos y recursos relacionados con el programa de Estancias Infantiles de la Ciudad de México.
Por ello, el gobierno federal está obligado en esos casos a aplicar las reglas del año pasado y pagar directamente a los operadores de las estancias infantiles los recursos destinados al programa sin reducción presupuestal, es decir, 950 pesos por niño inscrito y no 800 como se estableció en febrero pasado.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, confirmó una suspensión provisional concedida por el juez Tercero de Distrito en el estado de Chihuahua en uno de esos amparos.
El colegiado destacó que el programa de Estancias Infantiles tuvo una reducción presupuestal en 2019 a pesar de que los apoyos se incrementaron periódicamente desde su creación debido a que se rige por el principio de progresividad.
"Las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 contienen una reducción de las cantidades de apoyo a los beneficiarios en comparación con el año inmediato anterior, pese a que se rige por el principio de progresividad desde su inicio, pues los apoyos se han incrementado", indicó en el expediente de queja 2493/2019.
Al respecto, en otro recurso de queja (2782/2019) el mismo tribunal indicó que el gobierno federal únicamente puede vulnerar el principio de progresividad de manera justificada conforme a los estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, que acredite que no hay recursos suficientes, que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos sin éxito y que se aplicó el máximo de los recursos existentes, situación que no ocurrió.
También desechó el recurso de queja 2022/2019 presentado por el Presidente de la República contra la suspensión provisional concedida por el juez Tercero de Distrito del estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, al considerar que la medida no le afecta directamente.



« El Universal »