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Legal General


Destacan avances en la aplicación de la Ley 3 de 3


Publicación:14-11-2019
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No sólo los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial sino también todas aquellas personas físicas o morales

Al ver cómo han crecido las nuevas legislaciones en México es hoy en día una realidad el que se vean obligados a presentar la  Ley 3 de 3 de los proveedores de  los diversos Gobiernos, reveló el jurista César Beltrán.

“Desde que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Nuevo León en materia Administrativa, al resolver los expedientes de queja, otorgó la primera suspensión de amparo a un Grupo de Empresas proveedoras de Gobierno para que no presenten su declaración 3 de 3, se han dado avances”.

“Se está inhabilitando la aplicación del artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Nuevo León, pero se han dado mejoras en varios casos”.

“De acuerdo con el criterio de los Magistrados, las empresas acreditaron el interés suspensional para el otorgamiento de la suspensión, además de que se comprobó tangiblemente que los perjuicios que pudiesen ocasionarse por la presentación de las declaraciones, puede ser más perjudicial para las empresas por la probable declaración de inconstitucionalidad de la Ley”.

“Con esto, se da un paso firme para decretar las violaciones cometidas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León a los Particulares”.

“Pero es importante recordar que hay modificaciones aplicables”.

“La Ley 3 de 3” local ha causado controversias entre ciertos sectores de la sociedad por una particularidad que no contiene la ley general (la Ley General de Responsabilidades Administrativas): la obligación de que los particulares que busquen ser o sean proveedores de entes públicos presenten su declaración 3 de 3, incluyendo a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de las empresas involucradas”.

Esto implica que ya no sólo los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial (¿cuánto tienen?), de intereses (¿con quiénes están relacionados?) y fiscal (¿cuántos impuestos pagan?), sino también todas aquellas personas físicas o morales que tengan contratos con el gobierno estatal, así como las que aspiren a conseguir uno.

“Hay voces que argumentan que la equiparación de los contratistas con servidores públicos es una invasión injustificada de su privacidad e inclusive un atentado contra su integridad personal, así como una violación al derecho al trabajo, por lo que promoverán amparos para conseguir su inaplicación. En este mismo sentido se han pronunciado varios abogados quienes consideran que la ley es inconstitucional. Sin embargo, no toda restricción a un derecho es per se inconstitucional. De ser el caso, la obligación de hacer la declaración 3 de 3 sería también inconstitucional para los servidores públicos, pues de igual forma se invade en cierto grado su privacidad. Es por ello necesario hacer un análisis más puntual de la ley y sus efectos”.

Y es que  se debe perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; debe ser adecuada para alcanzar la finalidad perseguida; debe ser necesaria, es decir, suficiente para alcanzar la finalidad; y,  debe ser razonable, de tal forma que cuanto más intensa sea la limitación al derecho humano, mayor debe ser el peso o jerarquía de las razones constitucionales que justifiquen dicha intervención”.

Dicho ello para  determinar si la ley que estamos analizando es constitucional o no, debemos considerar cuál es su finalidad. La reciente obligación de los servidores públicos de presentar su declaración patrimonial, fiscal y de intereses tuvo como justificación, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de ley general, un monitoreo más estricto de los recursos públicos que éstos reciben.

“Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha señalado que quienes “desempeñan, han desempeñado o desean desempeñar responsabilidades públicas, tienen pretensiones en términos de intimidad y respeto al honor con menos resistencia normativa general que los ciudadanos ordinarios, por motivos ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades. “Este es el caso de los servidores públicos, a quienes la Suprema Corte reconoce un menor grado de protección en su privacidad e intimidad por el legítimo escrutinio de sus actividades, el cuál —cabe enfatizar— han elegido voluntariamente”.

La Corte añade que “una persona también puede adquirir proyección pública por estar relacionada con algún suceso que, por sí mismo, revista interés público para la sociedad, lo que a su vez le puede ocasionar una protección menos extensa de sus derechos de la personalidad.”

Con la declaración 3 de 3 es posible monitorear los recursos públicos recibidos para detectar patrones de enriquecimiento ilegítimo o de uso indebido de recursos, al poder contrastar lo declarado con otras fuentes.

Este derecho es positivo y legítimo que se exija transparencia en la ejecución de contratos del gobierno, por ejemplo: contando con la declaración de intereses de la empresa que construirá una línea de metro, para saber si hay algún vínculo entre la empresa beneficiada por el contrato y el funcionario que lo aprueba; o con una declaración de impuestos para estar seguros de que no es una empresa fantasma la que presta determinado servicio.

“Pero, ¿es necesaria la declaración patrimonial hasta de los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de, por ejemplo, una empresa que provee papelería a una pequeña oficina gubernamental? Parece desproporcionado poner los mismos requisitos a quienes reciben contratos por unos miles de pesos que a quienes los reciben por cantidades multimillonarias. No tienen la misma responsabilidad el propietario de una empresa que los accionistas o sus representantes”.

Y es que la justificación de que prevalezca la obligación de hacer la declaración 3 de 3 sobre la privacidad y posible violación a la intimidad de los privados, dependerá en que la información sea utilizada de forma adecuada por parte de las autoridades, dado que existe una legítima preocupación por el tratamiento de información sensible.

Para evitar el mal uso de esta información es indispensable que sólo las autoridades competentes con atribuciones de fiscalización tengan acceso a las declaraciones y que éstas sean confidenciales para el resto de las autoridades y público en general, lo cual no queda claro en la ley. Al sólo utilizar esta información cuando se deba iniciar una auditoría o una investigación, se estaría ante una mínima limitación del derecho a la privacidad. De otra forma, la medida no pasaría la prueba de proporcionalidad y no sería constitucional.

“La declaración  de intereses y de impuestos son mecanismos útiles de transparencia y rendición de cuentas en casos que involucren recursos públicos. Dado que los contratistas del gobierno reciben recursos públicos, es justificable exigir transparencia y rendición de cuentas en su uso.  Sin embargo, la declaración patrimonial, al menos como está redactada en la ley, resulta desproporcionada para cumplir este fin. Por último, las autoridades deben ser estrictamente rigurosas en cuanto al manejo de dicha información, lo cual no queda garantizado en la nueva ley”.

Y la ley  tiene la finalidad que persigue la Ley de Responsabilidades Administrativas es justificada, aunque hay espacio para su inaplicación mediante un juicio de amparo. En todo caso, es una discusión que vale la pena tener.

LO QUE OBLIGA LA LEY

Así en pro de acreditar que es productor o comerciante establecido por lo menos 12 meses antes de su solicitud hay trámites que la ley implica.

1) Completar los siguientes formatos: (original) Ver apartado de FORMATOS

A) Solicitud de Datos Generales, B) Formato de Información Técnico-Económica, C) Carta Protesta, D) Declaración de Experiencia Comercial,  E) Autorización de pago electrónico con sello del Banco; en caso de no sellar, solicitar una Carta Constancia del Banco con los datos de Autorización de Pago Electrónico, en hoja membretada y anexarla al formato, F) Solicitud de acceso a medios electrónicos, G) Contrato de medios electrónicos para persona física o moral, según corresponda. * En caso de haber contado con Clave de Acceso y Contraseña de medios electrónicos y haberla extraviado, anexar el formato: H) Reposición de contraseña. Todos los formatos deben estar firmados por el representante legal. 

2) Alta de Hacienda y/o constancia de situación fiscal actualizada con el domicilio fiscal actual (copia)

3) RFC o Cédula de Identificación Fiscal; en caso de no comprobar la actividad o servicio que desea ofrecer con los documentos de Hacienda, agregar 2 facturas con más de 12 meses de antigüedad de cada producto o servicio que desea ofrecer (copia)

4) Declaración Anual del último ejercicio fiscal que le corresponda, incluyendo anexos, acuse de recibo y en su caso comprobante de pago (copia)

5) Balance General y Estado de Resultados del ejercicio inmediato anterior, así como la información parcial del año en curso, firmados por el Representante Legal (original)

6) Declaración de Impuestos Federales ISR e IVA del ejercicio fiscal más reciente, incluyendo acuse de recibo y en su caso comprobante de pago (copia)

7) En caso de que su domicilio fiscal se encuentre en el Estado de Nuevo León, Comprobante del Impuesto Sobre Nómina del ejercicio más reciente, incluyendo el formato único para pago y en su caso comprobante de pago o comprobante fiscal digital; de no realizar este pago es necesario justificarlo mediante un escrito firmado por el Representante Legal manifestando bajo protesta de decir verdad el motivo y en su caso anexar la documentación correspondiente como contrato de servicios, facturas de pago de honorarios, etc. (Copia de pago u Original de escrito)

8) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Representante Legal (Credencial de elector o Pasaporte vigentes), todos los documentos firmados serán cotejados con su Identificación Oficial (copia)

9) Currículum del negocio o empresa, firmado por el Representante Legal y/o en hoja membretada (original)

10) En su caso, Permiso Vigente, según la actividad de su negocio o empresa (copia)

11) Fotografías del negocio o empresa (exterior e interior, oficinas, fachada, material, equipo, maquinaria, sucursal, bodega) en un tamaño suficiente para visualizarse (original o copia)

Asimismo la Ley demanda en  caso de personas morales, además agregar los siguientes documentos como Acta Constitutiva de la sociedad, señalando el objeto social, y/o modificaciones a la misma, señalando accionistas actuales, certificadas por Notario (copia).

Poder para Actos de Administración que acredite la personalidad jurídica del Representante Legal de la empresa, señalándolo en la escritura, certificado por Notario (copia) y otros aspectos que antes no se demandaban.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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