banner edicion impresa

Económico Valores


T-MEC reafirma entrada temporal de personas de negocios


Publicación:28-11-2019
++--

Los tres países reafirmaron los principios y categorías para permitir el ingreso temporal de las personas de negocios.

México.- Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Estados Unidos permitió la entrada temporal de mexicanos de negocios, cifra que de 1997 a 2018 se incrementó de 168 a 17 mil 950 personas. 

Ahora, en el capítulo 16 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), los tres países reafirmaron los principios y categorías para permitir el ingreso temporal de las personas de negocios

La Secretaría de Economía informó en el reporte 24 del T-MEC que el objetivo del capítulo 16 consiste en que los países faciliten y permitan la entrada temporal de personas de negocios a sus respectivos territorios, sin intención de establecer residencia permanente, pero con el fin de ofrecer un servicio comercial a través de compromisos de transparencia sobre las condiciones de acceso.

Así con el permiso, los mexicanos de negocios, que sean visitantes, comerciantes e inversionistas, personas que trabajen transferencias Intra-Corporativas e incluso profesionales, podrán solicitar su acceso a Estados Unidos o Canadá de manera temporal.

Sin embargo, el mayor flujo de visitantes de negocios mexicanos se da a Estados Unidos, destacó la dependencia mexicana.

El capítulo del T-MEC establece compromisos para que las personas que ingresen al territorio de los países vecinos cumplan con la legislación aplicable en cada una de las partes, a fin de ofrecer sus servicios profesionales.

Cabe destacar que en el TLCAN original se estableció una cifra en donde Estados Unidos solo se comprometió a aprobar cinco mil 500 solicitudes para la entrada temporal de mexicanos a su territorio, pero dicho límite dejó de operar después de 10 años de la entrada en vigor (2004).

Así con la ratificación de este capítulo, señala el reporte, se continuará con el esquema establecido por los países para mejorar la transparencia y agilizar los procedimientos que faciliten la movilidad de visitantes de negocios de México a los países vecinos del norte.

El capítulo establece que frente a una negativa de autorización de entrada temporal se podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias del Tratado, siempre y cuando el asunto involucre una práctica recurrente, y la persona de negocios haya agotado los recursos administrativos a su alcance para resolverlo.



« Notimex »