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Legal General


Llevan a cabo Análisis de Leyes de Gasto Público


Publicación:12-12-2019
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De acuerdo con la fracción IV del artículo 31 Constitucional se establece el deber de contribuir al gasto público

Por el bien del desarrollo del Estado Mexicano es necesario que se estudie como avanzan las leyes en el destino del gasto público como garantía constitucional, así lo reveló el jurista Esteban Rangel.

Y es que de acuerdo con la fracción IV del artículo 31 Constitucional establece el deber de contribuir al gasto público; para la mayoría de la doctrina hasta antes de la reforma Constitucional de los derechos humanos, esta obligación había sido considerada como un mero postulado elevado quizá a garantía constitucional; sin embargo en los últimos años ha sido motivo de análisis dada la importancia en torno a que las cargas tributarias deban estar destinadas a satisfacer las necesidades colectivas.

“Demos un breve repaso histórico específicamente a la porción normativa constitucional que establece la obligación de contribuir al gasto público; así, en la Carta Magna de 1814 el artículo 41 textualmente consignaba que:

“Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo”.

Y es que en las las Leyes Constitucionales de 1836 indicaba en su artículo 3º. Que “es obligación del mexicano, cooperar a los gastos del estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan”; El texto actual de la fracción IV proviene idéntico del artículo 31 de la Constitución de 1857 expresado de la siguiente manera:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Además de que el gasto público son las erogaciones que realiza el Estado a través de los tres poderes y los tres niveles de gobierno, cuya finalidad es dar cumplimiento al artículo 25 Constitucional en su primer párrafo establece que es obligación del Estado, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo; una más justa distribución del ingreso y la riqueza para tal efecto existe el marco jurídico para que tales postulados se cumplan; por un lado a través del diseño del Plan Nacional de Desarrollo en el cual se plasman las prioridades de la población y fines del Estado; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación como de los ordenamientos jurídicos locales.

De las reformas del 7 de mayo de 2008 y del 29 de enero de 2016 al artículo 134 de la Carta Suprema, fue modificado el primer párrafo cuyo texto vigente es:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Pues bien; de lo anterior se desprenden principios que deben ser observados y acatados en todo presupuesto de egresos, aún más en su materialización o ejecución del gasto público, por lo tanto adquieren relevancia que definamos el alcance de tales principios.

“Eficiencia.-Del latín efficacitas, efficientia que significa con propiedad, fuerza, virtud, poder, capacidad de disponer de alguien o algo para conseguir un efecto determinado; en la fracción XII del dispositivo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, define la eficiencia como el ejercicio del Presupuesto de Egresos en “tiempo y forma”, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Lo cual significa que el gasto debe aplicarse con pertinencia a los programas presupuestarios, obteniendo un beneficio medible.

”Y la eficacia del, latín efficax que significa activo, poderoso, capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. En la fracción XI del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, define la eficacia en la aplicación del gasto público, en el cómo lograr a través del ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Como podemos apreciar eficiencia y eficacia son sinónimos por lo que esto implica que de su combinación, dé como resultado el cumplimiento de las expectativas establecidas en todo presupuesto de egresos, así también el ejercicio del gasto en cada uno de los conceptos o rubros aprobados, sin excederse, o presentar un subejercicio presupuestal”.

En cuanto a economía dijo que este principio se refiere al manejo del presupuesto de egresos, el cual debe utilizarse con base a la maximización de los recursos materiales y humanos, tomando decisiones en función del costo beneficio, buscando ante todo el beneficio colectivo e interés común.

Los principios de Racionalidad y Austeridad, complementan al de economía; el primero indica que para la aplicación del gasto debe utilizarse en forma objetiva, apartándose de intereses personales, utilizando siempre la fuerza del discernimiento identificando lo positivo y benéfico para el provecho general; en tanto que el principio de Austeridad, implica que el gasto debe ajustarse rigurosamente a las normas establecidas, comprometido con lo sobrio y a lo estrictamente necesario al ejercer el presupuesto.

“En transparencia reppresenta el compromiso que el funcionario tiene para con las instituciones en su permanente actuar, independientemente de un marco jurídico, debe sujetarse a la ética del deber al servicio público; a que el resultado de sus acciones esté siempre disponible al escrutinio público, evitando generar dudas o incertidumbre en su proceder. Esto conlleva aplicar las normas y principios para el adecuado control de los recursos, así como de la oportunidad y confiabilidad en la rendición de cuentas”.

“En honestidad del latín honestas, que significa honor, estima, consideración, belleza moral, virtud y que también significa razonable, justo y probo. Lo que significa que quien tiene la responsabilidad del uso de los recursos públicos, debe en todo momento vigilar por que se utilicen de manera racional, justa y sin lugar a dudas; evitando dispendio, el uso irracional o contrario a lo establecido por la ley y los demás principios”.

Y es que ahora bien de las tesis y jurisprudencias que han emitido los tribunales federales entre el año 2009 y 2015, se reconoce que al autorizarse el gasto público debe cumplir con los principios constitucionales del artículo 134 con relación al 126 Constitucionales; sin embargo, al acudir al amparo es insuficiente que se acredite el interés legítimo para atender las posibles violaciones en el ejercicio o ejecución del gasto, pues argumentan los tribunales que implicaría incursionar en la revisión de los programas presupuestales con ello invadiendo la esfera de competencia de los Poderes del Estado.

En ese tenor, es relevante considerar que la redacción y elaboración del presupuesto de egresos es responsabilidad del Poder Ejecutivo; éste lo remite al Poder Legislativo dentro del llamado “paquete económico” anualmente para su aprobación, siendo una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Carta Suprema para que antes de ser aprobado, debe discutirse lo conducente de la Ley de Ingresos.

“¿Entonces que hacer frente a los excesos, distorsiones, omisiones, desviaciones; injustificación de los gastos onerosos, dispendiosos, frívolos que a diario se ejecutan en todos los niveles de los tres Poderes en el ámbito local y federal? Si por un lado los tribunales se declaran con temor a resolver las violaciones del derecho fundamental del destino al gasto público, de los recursos provenientes de los ingresos que recauda el Estado por razón de que podrían atentar contra el “sistema democrático” a pesar de que es público y notorio que una parte del gasto corriente se destina a ensalzar la imagen del funcionario público de moda a través de publicidad personal, del exceso de personal para una sola tarea, para dar acomodo a los más cercanos o para quienes se tienen “compromisos políticos”. En resumen reveló que  el gasto público al igual que los requisitos para las deducciones en el Impuesto Sobre la Renta, deberían ser estrictamente indispensables.

“Con base en lo expuesto, las alternativas que tendríamos es insistir en el amparo colectivo a través del interés legítimo, combatiendo las omisiones del legislador al no revisar exhaustivamente el presupuesto de egresos, por ende al autorizar gastos que no tienen un beneficio en el interés público; por violaciones a los principios consagrados en el diverso 134 Constitucional; al Ejecutivo como autoridad responsable por no acatar los citados principios e incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria. En ese tenor, son las autoridades responsables las que en el juicio de amparo deberán rendir su informe justificado sin necesidad de que el juzgador profundice en el derecho presupuestario; empero además, para resolver toda controversia los juzgadores pueden acudir a los distintos medios de prueba, para el caso es factible acudir a las periciales”.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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