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Legal General


Imparten curso de preparación para peritos


Publicación:19-12-2019
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El curso está dirigido a peritos de nuevo ingreso, interesados en integrar la lista oficial del Poder Judicial para el año 2020

Para poder tener  funcionarios de primer nivel dentro del Poder Judicial, arrancó esta semana el curso para aspirantes a integrar lista oficial de peritos.

Es así que el Poder Judicial de Nuevo León impartió el “Curso de inducción para el desempeño de la función pública de peritaje”, referente a conocimientos jurídico-procesales, forenses y ética profesional.

El curso está dirigido a peritos de nuevo ingreso, interesados en integrar la lista oficial del Poder Judicial para el año 2020.

La implementación del curso de inducción para los aspirantes, solicitantes o candidatos de nuevo ingreso a formar parte de la Lista Oficial de Peritos encuentra su regulación en los artículos 60 y 61 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y es de carácter obligatorio.

El curso se realiza con el fin de procurar que la Lista Oficial de Peritos se integre por expertos que garanticen profesionalidad, objetividad e imparcialidad, así como efectiva disponibilidad para actuar como auxiliares en la impartición de justicia.

En la capacitación se contemplan temas referentes a los conocimientos que los peritos deben tener presentes durante el desempeño de su función.

La apertura del curso estuvo a cargo de la magistrada María Inés Pedraza Montelongo, titular de la Tercera Sala Familiar, quien dio inicio a la capacitación en representación del licenciado Francisco Javier Mendoza Torres, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León.

La magistrada resaltó la trascendencia de la función del peritaje la cual debe sujetarse a parámetros estrictos de profesionalismo, objetividad, imparcialidad, lealtad, eficiencia, compromiso y efectiva disponibilidad, pues deben tener la convicción de querer servir a la comunidad y servir a quien está esperando justicia.

“Al ser enlistados, indudablemente se obligan a llevar a cabo su labor observando los principios y valores contenidos en el Código de Ética de nuestra institución”.

Como auxiliares de la administración de la justicia se busca sensibilizar y concientizar respecto a lo que conlleva el cargo que desempeñarán.

“Queremos dar un mejor servicio de calidad a los litigantes y justiciables que se vean inmersos en los litigios judiciales. Queremos poner a disposición de ellos una amplia lista de personas verdaderamente especializadas en las diversas áreas del conocimiento e interesados en dar un servicio integral, honesto, rápido y eficiente en pro de una mejor sociedad, en pro de una mejor cultura y de una mejor justicia. Ustedes tienen en sus manos lograr que eso sea posible”.

La magistrada recalcó que el curso trata de dar conocimientos técnicos procesales sobre la función del perito dentro de un procedimiento, “pero también se busca que ustedes se sensibilicen y tomen conciencia de lo que implica este cargo tan honorable que es el de formar parte de la lista oficial de peritos”.

Los principales objetivos son que lo aspirantes tengan claro en qué consiste su función como peritos, cómo deben desarrollar sus peritajes, en alcance jurídico que tendrán en sus peritajes dentro del procedimiento judicial y que estén conscientes que su participación es trascendental en las resoluciones que emitan cuyas consecuencias van a repercutir en la persona, en los bienes y propiedades, e incluso en la familia y en los hijos de los justiciables.

El contenido temático del curso se desarrolló con cuatro módulos especiales abordando temas relacionados a las generalidades de la peritación, obligaciones de los peritos al admitirse a prueba pericial dentro de un juicio; la pericial en el nuevo sistema de justicia penal; y lo relativo a las responsabilidades y consecuencias que genera el ejercicio de la función del peritaje y honorarios de los peritos.

El curso es impartido por jueces que integran el Poder Judicial de Nuevo León.

El módulo 1 fue impartido por Mauricio Cuéllar Peña, Juez Noveno de Juicio Familiar Oral, quien abordó el tema de las Generalidades de la peritación y peritos oficiales.

En el módulo 2 se abordaron las “Obligaciones de los peritos al admitirse a trámite la prueba pericial y momentos de intervención pericial dentro de un juicio”, cuyo desarrollo estuvo a cargo del licenciado, Alfonso Leos Plata, Juez Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial.

“La pericial en el nuevo sistema de justicia penal” fue el tema del módulo 3, a cargo de la licenciada Janeth Verdín Brenist, Jueza de Control y de Juicio Oral Penal del Estado.

El licenciado Demetrio Cadena Montoya, Director de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, desarrolló el tema “Responsabilidades y consecuencias que genera el ejercicio de la función pública de peritaje y honorarios de los peritos”.

SUS AVANCES

Según el área  en donde se desenvuelvan, un perito tiene amplias responsabilidades cuales van en varias vertientes.

Por ejemplo está la responsabilidad disciplinaria: cual está relacionada con los códigos y normas de las Asociaciones Profesionales o Colegios Profesionales a los que pertenezca el perito, y su incumplimiento, podrá ser objeto de sanción. Por ejemplo, podrá ser infracción muy grave, la vulneración del secreto profesional.

La responsabilidad civil: Como es bien sabido, se basa en el principio de que quien causa un daño a otro debe repararlo. En nuestro caso, los daños causados por un perito judicial especialista en PRL pueden ser de índole material y moral, y pueden recaer en la parte contraria, la propia, e incluso en terceros. Estamos hablando de ignorancia inexcusable, una actuación negligente, o culpa en cualquiera de los actos de realización del dictamen.

Perder o deteriorar un arnés anticaídas objeto de la prueba pericial en un caso de accidente laboral por caída de altura es un claro ejemplo del que se puede derivar este tipo de responsabilidad para el perito judicial. El art. 1101 del Código Civil es el que regularía esta responsabilidad, sobre la base del contrato entre perito y cliente.

Sin embargo, cuando hay designación judicial, y por tanto ausencia de relación contractual (y jurídica) entre el perito y las partes, la responsabilidad reclamada tendría que sostenerse entonces en el art. 1902 del Código Civil.

La responsabilidad penal: Está relacionada con varios tipos del CP como el falso testimonio, el cohecho, o la alteración del orden público durante una audiencia y la resistencia/ desobediencia a la autoridad.

El falso testimonio (recogido en el art. 459 del CP), tiene diferentes conductas, relacionadas con faltar a la verdad de forma maliciosa. El problema de este tipo de responsabilidad suele ser la dificultad de demostrar (incluso para psicólogos expertos) y con la necesaria base científica, la falsedad por una parte, y la actuación maliciosa del perito por otra. En este segundo caso es también evidente la dificultad de separar lo malicioso, de la insuficiente capacitación o la escasa pericia en el dictamen.

También podemos encontrarnos con casos en los que simplemente hay una alteración de la verdad, incluyendo la omisión de información, unida siempre a la actuación maliciosa.

Por último, el CP, en su art. 461.1, recoge la responsabilidad del perito en los casos en que presenta un informe pericial falso a sabiendas de que lo es.

Mencionar por último, que es el art. 423 del CP el que recoge la responsabilidad por cohecho del perito que es autoridad o funcionario público.

SUS BASES

1.- La responsabilidad penal.

a) delito de falso testimonio: El delito de falso testimonio por perito (arts. 459 CP y 460 CP),  radica en la trasgresión del juramento de actuar con objetividad y de decir verdad (arts. 335, II y 365 Ley de Enjuiciamiento Civil —LEC—), siendo el bien jurídico protegido no el interés de las partes, sino el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Un breve repaso a la casuística jurisprudencial nos permite constatar que la mayoría de las sentencias optan por la absolución del perito ante la acusación de falso testimonio. Así se excluyen de las conductas típicas penales los supuestos siguientes:

Supuestos de una desacertada opinión científica, aun cuando se reputa falsedad la ocultación de datos esenciales de un informe.

 Supuestos de falta de experiencia profesional del perito con la titulación adecuada.

 Supuestos de negligencia, poca capacidad, formación, criterio o defectuosa pericial del dictaminador.

 Supuestos de mera discrepancia entre dos o más informes periciales confrontados y opuestos.

 Supuestos de informes que contienen algunas inconcreciones o que en algunos casos carece de la debida precisión.

b)  los delitos de cohecho y desórdenes públicos: El cohecho, cuya conducta típica consiste en la solicitud, recepción o aceptación de dádiva, presente, ofrecimiento o promesa (art. 420 CP), protege la confianza depositada en los funcionarios públicos, otorgándose, a tal efecto a los peritos la condición de funcionario público (art. 422 CP). El delito de desorden público, cuya conducta típica consiste en la perturbación grave del orden de en la audiencia de un tribunal o juzgado (art. 558 CP), se traduce en la infracción de las normas de disciplina y respeto a que se sujetan las audiencias de los juzgados. Se sanciona también como falta, si la perturbación es leve (art. 633 CP).

2.- La responsabilidad civil.

La responsabilidad civil del perito puede nacer de:

Una acción, sea previa —p. ej. pérdida del objeto entregado para el examen o deterioro del mismo—, o sea posterior a la emisión del dictamen —p. ej. error inexcusable en la elaboración del dictamen—

 Una omisión —p. ej. no realización del dictamen pericial o elaboración tardía del dictamen pericial—

La dificultad de la exigencia de responsabilidad radica en la acreditación de la antijuridicidad de la acción u omisión de la que deriva la responsabilidad civil, pues se trata que la parte perjudicada por el dictamen pericial acredite, por una parte, la falta de diligencia en el reconocimiento o emisión del dictamen  y, por otra parte, que esa falta de diligencia tuvo incidencia en la resolución judicial.

3.- La responsabilidad disciplinaria.

Los peritos judiciales también pueden verse incursos en las responsabilidades disciplinarias de sus organizaciones asociativas o colegiales, por no ajustarse a los códigos internos de buenas prácticas o códigos deontológicos correspondientes.

Puedes profundizar en el tema con la lectura del siguiente artículo, donde además de un repaso a la figura del perito judicial, se incluyen interesantes ejemplos gráficos que remarcan la importancia para la tarea pericial de una minuciosa observación, basada en hechos objetivos y alejada de prejuicios y valoraciones subjetivas.



« El Porvenir/ Alberto Cantú »
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