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Legal General


Eliminan "libre utilización" a favor de la cultura popular


Publicación:29-12-2019
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Una de las que destacó fue la referente a la Ley Federal de Derechos de Autor, para eliminar la figura de “libre utilización” de los símbolos patrios

La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, presidida por Sergio Mayer, durante el periodo ordinario de sesiones que recién finalizó, impulsó reformas que permitirán proteger los derechos y el trabajo de quienes se desempeñan en el sector cultural mexicano. 

Una de las que destacó fue la referente a la Ley Federal de Derechos de Autor, para eliminar la figura de “libre utilización” de los símbolos patrios, obras de arte popular y artesanías mexicanas.

La modificación al ordenamiento también protege de la explotación a las obras colectivas y las derivadas de las culturas populares o de expresiones de las tradicionales, en las que se manifieste la identidad de los pueblos y comunidades originarias.

Se establece que dichas obras estarán protegidas contra la explotación si no existe la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular a las que pertenecen.

Respecto a la figura de “libre utilización”, colocaba en una condición de indefensión jurídica a los creadores de expresiones de la cultura popular porque impide el reconocimiento de sus creaciones en términos jurídicos equivalentes a cualquier obra literaria o artística.

En caso de no conocer la existencia o ubicación del pueblo o comunidad a quien pertenecen las obras, para tramitar su uso o explotación, la parte interesada deberá solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular, la cual será realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente.

En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, autorizará la solicitud. Asimismo, si existiera una controversia, ésta se resolverá de manera colegiada entre la dependencia antes mencionada, la autoridad técnica competente y las autoridades de los pueblos indígenas.

Los artículos transitorios refieren que la Secretaría de Cultura elaborará catálogos de las obras a las que se refiere el artículo 157 de la citada ley; en el caso de las expresiones de las comunidades o pueblos indígenas, el acompañamiento técnico lo realizará el Instituto de los Pueblos Indígenas.



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