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Legal General


Urgen mejoras en Vinculación a Proceso


Publicación:29-01-2020
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Durante la Vinculación a Proceso, que hace parte de la Audiencia Inicial, el Ministerio Público se dirige al Juez de Control.

Por el bien del Estado de Derecho, es urgente que se vea las reformas y modificaciones a  la Vinculación a Proceso, reveló el experto Orlando Casas.

Así es que de Muro de  debate,  el Abogado de Excelencia dijo: “Aunque sé que hay muchos detractores de la vinculación a proceso, sin embargo, dígase lo que se diga, para su servidor, la vinculación a proceso, es una institución digna del actual sistema procesal acusatorio (mexicano), a pesar de todo, en la práctica resulta ser un "gran filtro" para disminuir injusticias, evitando llevar procesos donde se carezca de datos de prueba que permitan establecer el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión”.

“La utilidad de esta institución -vinculación a proceso- lo sabemos perfectamente quienes en el andar del litigio hemos obtenido autos de no vinculación a proceso en favor de nuestros representados (sobre todo cuando el delito que se imputa es de prisión preventiva oficiosa), en la gran mayoría de ellos la carpeta de investigación termina en un archivo temporal o en no ejercicio de la acción penal”.

Y es que para el jurista es necesario poder el cambio radical que se debe de concretar en estas tareas.

“Sin ella, lo único que quedará es encomendarnos al creador (máxime que persiste la prisión preventiva oficiosa), o como dirían en un programa cómico muy conocido en México: Ohh!!! ¿Y ahora quién podrá defendernos???”, reveló el jurista a  juego  y broma.

Durante la Vinculación a Proceso, que hace parte de la Audiencia Inicial, el Ministerio Público se dirige al Juez de Control.

En la Vinculación a Proceso el Juez de Control se pregunta: ¿el Ministerio Público tiene un caso o no para iniciar formalmente un procedimiento?

Dicho ello el Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial, cual dicta  que la continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

“Código Nacional de Procedimientos Penales, en este momento el Ministerio Público debe hacer una manifestación expositiva y argumentativa, con la información que está amparada en la carpeta de investigación como medio de prueba, para que el Juez de Control vincule a proceso al Imputado”.

Por lo que si el Juez de Control dictamina que se Vincula al Proceso, durante la etapa de Investigación Complementaria, el Ministerio Público sigue reuniendo información relevante para presentar, ahora si, una acusación formal.



« El Porvenir / Alberto Medina »
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