banner edicion impresa

Opinión Columna


Ley de Protección al Parto refrendada


Publicación:24-09-2019
version androidversion iphone

++--

Es una Ley noble, justa y positiva porque busca un nuevo modelo de asistencia médica acorde con la cultura, creencias, valores y expectativas de la mujer

 

La perseverancia en la lucha por temas de agenda de los derechos humanos de las mujeres en el Congreso del Estado de Nuevo León, es lo que nos permite promulgar leyes que detonen los procesos de transformación que se requieren a nivel local y que con el tiempo trasciendan nacionalmente.

 Mediante el diálogo respetuoso, la deliberación plural, la discusión tolerante y, sobre todo, el voto razonado tanto en la Comisión de Salud como en el Pleno del Congreso, logramos refrendar el Decreto a través del cual se promulga la Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado, la cual desde mayo del 2018 se mantenía observada (vetada).

 Ser aprobada de nuevo esta Ley por dos tercios de los diputados presentes (el llamado voto calificado) de la Legislatura, implica reenviarla al Gobernador y lo obliga a publicarla sin demora en el Periódico Oficial del Estado (Artículo 71 de la Constitución Política de Estado de Nuevo León).

 Si el titular del Ejecutivo llegara a incumplir lo previsto en el Artículo 71, será considerada promulgada la Ley o Decreto y dentro de los diez días naturales siguientes el Presidente del Congreso del Estado ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose de hacer al día siguiente, salvo que el Gobernador recurra a una controversia o acción legal.

 Estimamos que el gobernador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón e integrantes de su Gabinete de Gobierno son receptivos a las demandas de las mujeres nuevoleonesas y tendrán en cuenta que el parto es el momento crítico y sensible para la vida de la mujer y del recién nacido, ante el riesgo de morbilidad y de mortalidad en caso de complicaciones de la mamá y del bebé.

 Además, deberán considerar que el parto humanizado y la maternidad digna son Objetivos del Desarrollo Sostenible 2016-2030, que nuestro país es responsable de salvaguardar por ser Estado signatario. El Objetivo 3 propuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”.

 Con la Ley pretendemos no solamente que Monterrey deje de ser la capital mundial de las cesáreas, sino garantizar que mamás y bebés sobrevivan a las complicaciones del parto, que desarrollen su máximo potencial de vida y alcancen condiciones óptimas de salud, al prevenir cualquier discapacidad; es decir, que en Nuevo León se cumpla con el interés superior de la niñez a través de la aplicación de modelos obstétricos probados a nivel internacional.

 La Ley es resultado del esfuerzo de las asociaciones civiles Fundación Lobos, Crianza Sana, Espacio Alumbra, Doulas, Parteras Monterrey y Parto Libre en conjunto con los Centros de Desarrollo Infantil del Frente Popular ‘Tierra y Libertad’ (CENDI), a través del cual presentamos la iniciativa ante el Congreso del Estado desde el 13 de mayo de 2015.

 Para lograr su aprobación transcurrieron cuatro años y medio, así como amplios procesos de consulta a través de mesas de trabajo y reuniones de análisis con la participación plural e incluyente de los interesados, de especialistas médicos, de representantes de la academia y de las autoridades responsables del sector salud y, particularmente, de mujeres víctimas de maltrato o de violaciones a sus derechos sexuales y/o reproductivos.

 Para superar la principal observación partimos de la constitucionalidad y legalidad de todas y cada una de las disposiciones del decreto, las cuales no contravienen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, ya que su puesta en vigor no tiene impacto presupuestal y, por lo tanto, no causa daño a la hacienda pública estatal.

 Sobre el resto de las observaciones relativas a ‘partera tradicional’, capacitación y autorización de personal no profesional y Certificado de Nacimiento, son definiciones que se retoman de manera fiel y exacta de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-20016 en materia de atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida.

 La voluntad del Poder Legislativo y la nobleza de esta Ley radican en que buscamos garantizar la protección integral de los derechos de la mujer antes, durante y después del embarazo, así como los derechos de niñas y niños durante la gestación, el nacimiento y la primera infancia.

 Es una Ley noble, justa y positiva porque busca un nuevo modelo de asistencia médica acorde con la cultura, creencias, valores y expectativas de la mujer con pleno respeto a su dignidad humana y tutela de sus derechos.



« Redacción »