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Opinión Columna


Plásticos de un solo uso


Publicación:07-01-2020
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Las bolsas de plástico no son el verdadero problema, sino nosotros los seres humanos quienes debemos cambiar estilos de vida

 

La lucha por un medio ambiente sano para vivir frente a la patética realidad de contaminación del aire que respiramos en la zona metropolitana, que nos va enfermando y hasta matando, la debemos realizar al parejo con otra lucha ambiental: la de erradicar los plásticos.

Aunque a partir del primero de enero de este 2020 quedó prohibida la venta o dádiva de bolsas de plástico prácticamente a nivel nacional, tenemos que reconocer que las bolsas de plástico no son el verdadero problema, sino nosotros los seres humanos quienes debemos cambiar estilos de vida para controlar el uso y la disposición final de todo tipo de productos de plástico y, más que nada, sustituirlos con materiales biodegradables.

Prohibir la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico de un solo uso tienen que ver con la lucha mundial contra tan grave problema de contaminación, siendo solamente un paso para transitar hacia procesos de producción circular más limpios, donde se tienen que repensar, rediseñar y aprovechar dichos productos durante toda su vida útil, para que en lugar de desecharlos y disponerlos adecuadamente podamos reintegrarlos a un proceso productivo a través del reciclaje y del reúso.

Del ingenio mexicano de los cucuruchos de papel, en los cuales los vendedores de antaño envolvían productos o enrollaban mercancías, quizá ahora en cada familia debamos tener nuestras propias bolsas reutilizables. Sin embargo, los problemas que plantean los plásticos los tenemos que afrontar y por este motivo fue que aprobamos reformar la Ley Ambiental del Estado, para que paulatinamente se fabriquen bio-plásticos con materiales degradables que ya se obtienen de fuentes renovables como plantas y bacterias.

A pesar de que la reforma entrará en vigor hasta 365 días después de que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, resultaba urgente legislar en la materia para avanzar en Nuevo León en la transición gradual hacia los bio-plásticos; es decir, sustituir los artículos de plásticos de un solo uso por materiales biodegradables o compostables, así como sancionar su venta, comercialización o dádiva.

En el Artículo 3 de la Ley se establecieron nuevas definiciones sobre composta, compostable, composteo, material biodegradable, plástico y plásticos de un solo uso, con el fin de evitar falsas interpretaciones.

En el Artículo 7 se dispuso que el titular del Ejecutivo establezca la prohibición de plásticos de un solo uso dentro de las oficinas públicas, al menos que estén elaborados únicamente con materiales biodegradables.

En el Artículo 8 se estipuló que a la Secretaría de Desarrollo Sustentable le corresponde promover el uso de materiales biodegradables o compostables mediante campañas de difusión, así como prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por plásticos de un solo uso y, por ello, en el Artículo 10 se faculta al Gobierno del Estado para suscribir acuerdos con la Federación o con los Municipios a efecto de asumir la promoción de materiales biodegradables o compostables mediante campañas de difusión y la erradicación de artículos de plástico de un solo uso.

Con el fin de prohibir de manera categórica dichos productos de plástico, se aprobó nuestra propuesta para especificar en el Artículo 168 BIS III que tales productos son tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, bastoncillos para hisopos de algodón, vasos y sus tapas, charolas y contenedores para transportar alimentos y aplicadores de tampones.

Cabe señalar que después de que se cumpla el plazo de 365 días que fija la Ley, únicamente se podrán comercializar los productos plásticos de un solo uso que hayan sido producidos utilizando un porcentaje mínimo de 50 por ciento de material reciclado y que en su fabricación se utilicen materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde con la Norma Oficial Mexicana NMX-E267. Adicionalmente, deberán contar con una etiqueta impresa que informe sobre su impacto ambiental, el contenido de material reciclado en el envase y el modo de disposición final.

Por último, la Ley tipifica que será considerada conducta violatoria el vender, comercializar y regalar plásticos de un solo uso y toda persona física o moral que lo haga será acreedora de una multa de mil quinientas a veinte mil UMAS. En caso de reincidencia, el monto de la multa será hasta por dos veces del monto impuesto y procederá la clausura definitiva del establecimiento en caso de cometer la misma infracción por tercera ocasión.



« Redacción »