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Revela jurista naturaleza del amparo contra tenencia
Por: El Porvenir / Alberto Medina Espinosa , Miércoles, 28 de Marzo de 2012

Ofrecen especialistas información corrrespondiente a las bases legales del amparo ante el impuesto de la tenencia.

Monterrey, N.L.- A fin de debatir con la comunidad regia los derechos y principios rectores del impuesto de la tenencia y el amparo para evitar esta situación, el jurista local Samuel Alejandro García Sepúlveda expone los pasos legales a seguir y analizar.

Por lo que dijo que la Firma Jurídica Fiscal S.C., es un despacho de profesionales con aptitudes, conocimientos, e infraestructura necesaria para atender exclusivamente en beneficio del cliente la devolución del pago de la tenencia el cual consiste en la siguiente:

“Que todas las personas que habitamos el estado de Nuevo León tenemos obligación de contribuir a los gastos públicos a través del pago de impuestos; obligación que nace de la Constitución Política Federal y la propia Constitución del Estado.

Para que la obligación tributaria sea jurídica (incluso, moralmente) válida, los impuestos deben, al menos, tener estos elementos: deben ser generales, proporcionales, equitativos y estar destinados al gasto público.

Un impuesto, sin importar el orden normativo (estatal, federal y municipal), debe ceñirse a esos parámetros, a ese marco que tiene como muro de contención, los derechos humanos.

En otras palabras: un tributo para que sea obligatorio (jurídico-moral), deben respetar y no afectar los derechos humanos ” .

Y que mucho se puede hacer para evitarla como sería.

1. Quiénes son sujetos del impuesto. La tenencia o uso de vehículos es impuesto de carácter patrimonial (no personal), al que están obligadas las personas físicas o jurídicas propietarias de un vehículo, ya sea como particular, o bien, como empresa de transporte.

Según la legislación hacendaria estatal, la obligación de pago del tributo nace cuando se actualizan dos hipótesis: se inscriba el vehículo o se tenga el domicilio (fiscal, en caso de personas jurídicas) en el Estado (artículo 118).

2. ¿Todos los sujetos obligados pagan tenencia?, No, solo aquellos que tengan vehículos modelos 2008 a 2012; los que tengan vehículos 2003 a 2007 siempre que el valor factura (y una operación caprichosa para depreciación del vehículo) no exceda de 200 mil pesos y esté al corriente los impuestos estatales (esta exención está en una reglas autorizadas por el Congreso local y expedidas por el Gobernador), y en caso de empresas de transporte, todos los vehículos (camiones, tractocamiones, trailers, etc.) están obligados a pagar el impuesto estatal.

3. Quiénes pagan menos impuesto: entre otros, los taxis, los que tengan vehículos picks up, por ejemplo, porque si sólo pagan el 0.245% sobre el valor factura (en caso de ser nuevos) y el mismo porcentaje sobre el valor factura más depreciación, en caso de ser usados.

4. ¿Es constitucional el impuesto?. Los tribunales de la federación, concretamente, los 3 tribunales Colegiados de Circuito que tenemos en el estado, han decidido que el impuesto ES INCONSTITUCIONAL, específicamente, porque:

Por lo que este citó que es Inconstitucional y lo expone ¿el porqué?:

a) E s inequitativo al estar injustificado el trato diferencial para los tenedores o usuarios de picks ups (Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito);

b) V iola el principio de legalidad porque el hecho generador (domicilio) no tiene nada qué ver con el objeto del impuesto (Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito);

c) L a exención para los poseedores de vehículos de 2003 a 2007 es inequitativa al excluir a las personas morales y un gran sector de personas físicas (Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito);

d) V iola el principio de legalidad ya que el factor de actualización genera inseguridad jurídica (Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito).

Además de que existe jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del impuesto: hay tres jurisprudencias que convergen sobre un mismo aspecto: la violación al principio de legalidad relacionada con el factor de actualización.

Estas tres jurisprudencias las emitió el primer colegiado en materia administrativa.

Es importante mencionar que los otros tribunales están por integrar jurisprudencia sobre los otros temas de inconstitucionalidad mencionados.

Igualmente critica: ¿La existencia de esas jurisprudencias implica que ya no debemos pagar la tenencia?, NO, las personas aún tenemos la obligación de pagar el impuesto, a pesar de la jurisprudencia, porque la obligación tributaria aún persiste al no haber acudido al amparo federal.

Es decir, si una persona no acude al amparo a reclamar el impuesto, sigue teniendo la obligación de pagar, esencialmente, porque “ las autoridades administrativas no están obligadas a aplicar la jurisprudencia.

y, cuidado ” , la legislación tributaria señala que debe hacerse el pago a más tardar el último día de Marzo, en caso contrario, se causan interés por mora, también denominados recargos y actualización.

Expuso que la Constitución Política en materia de Amparo contra Leyes, expresamente contempla que al impugnarse leyes tributarias No opera la Generalidad, El amparo contra layes tributarias “ Erga omnes ” ; sin embargo, por esa razón, cada persona interesada en reclamar el impuesto de tenencia debe acudir al juicio de Amparo para defenderse del impuesto y de su cobro inmoral por parte del Estado.

Principios de parte agraviada y relatividad de las sentencias (formula Otero) del juicio de amparo.

Por lo que “ no existe ninguna desventaja respecto al amparo contra la sentencia ” , pues la sentencia constitucional que se dicte en el amparo es el documento con el que se acredita la desincorporación del impuesto, por esa razón, ante la venta del vehículo, el nuevo propietario no está obligado al pago de ese impuesto.

Existen muchas razones para lo anterior, entre ellas:

Así por ley se debe aclarar que:

1) El impuesto no es personal, es patrimonial, recae sobre un objeto, el vehículo, por eso, si un propietario de un vehículo obtuvo sentencia para la tenencia de 2012 y vende ese vehículo, el nuevo propietario no debe pagarla porque esa sentencia justifique el hecho del reembolso;

2) Cuando se vende un vehículo, ese vehículo NO SE DEBE VOLVER A INSCRIBIR que es lo que genera, por primera vez el pago del impuesto, solo debe realizarse el cambio de propietario;

3) Si el amparo se concedió contra acto de aplicación (en aplicación de la jurisprudencia, que es lo que generalmente sucederá), el amparo solo libra de la tenencia por cada año que se promueva, lo cual significa que si se vende un vehículo en 2012 y se tiene una amparo contra tenencia de 2012, el nuevo propietario tendrá que promover un nuevo amparo contra tenencia 2013 (en caso de que aún siga el impuesto en el estado), esto es así porque el impuesto es ANUAL y año, con año, mientras la Ley de Ingresos contemple su cobro, debe promoverse el amparo.

Igual sucedería si no se vende el vehículo y el propietario

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 1.  asesoria
Marcos Flores, 28/11/2012 19:45
 
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