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Gobierno establece control al uso letal de la fuerza
Por: EL UNIVERSAL, Martes, 24 de Abril de 2012

Gobierno.
El gobierno federal anunció este lunes la entrada en vigor de los Protocolos para el Uso de la Fuerza.

MÉXICO, D.F.-En las operaciones contra el crimen las Fuerzas Armadas no podrán disparar contra personas que evadan, huyan o traten de hacerlo, salvo que éstas se resistan de manera grave a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones serias, de acuerdo con los nuevos protocolos de actuación que regirán a estos elementos, así como de la Policía Federal y agentes de la Procuraduría General de la República (PGR), que fijan que el uso de la fuerza es el último recurso.

El gobierno federal anunció este lunes la entrada en vigor de los Protocolos para el Uso de la Fuerza, la Preservación de Evidencias y la Presentación de los Detenidos ante las Autoridades que deberán ser cumplidos por el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, la Policía Federal y la PGR, y entre los que destaca cuándo se puede aplicar el uso letal de la fuerza.

Otras de las directrices que entran en vigor este martes ordenan a las Fuerzas Federales presentar de manera inmediata a la autoridad correspondiente a los detenidos, así como garantizar su integridad física y el respetos a los derechos humanos y al debido proceso legal.

Las nuevas reglas fueron expedidas por las Secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), Marina (Semar) y de Seguridad Pública Federal (SSP) y PGR, de acuerdo con sus características operativas y el alcance legal de sus funciones, por lo que cada dependencia publicó los procedimientos a los que estarán sujetos sus elementos para someter y detener a presuntos delincuentes, realizar incursiones contra el crimen organizado o responder a agresiones.

- Los lineamientos El empleo del uso de la fuerza para integrantes del Ejército sólo es procedente “cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tenga asignada, en apoyo a autoridades civiles o en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, con estricto respeto a derechos humanos.

En esta directiva aplicable para el Ejército y la Fuerza Aérea deja en claro que el personal militar “no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan, o traten de huir, a menos que éstas opongan resistencia grave a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves y resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.

Añade que “sólo en el caso de que el conductor de un vehículo o la tripulación de una embarcación no obedezcan la indicación de detener su marcha o su navegación, y esta acción implique una amenaza real e inminente de que se causará un mal grave, harán uso de la fuerza en los términos previstos en esta directiva”.

Mientras que la Semar —que ya contaba con disposiciones sobre uso de la fuerza— actualizó su protocolo y estableció que “a pesar de que existan sospechas fundadas sobre las personas que huyan o traten de huir de una inspección de carácter administrativo, el personal naval no usará armas letales en contra de éstas o sus vehículos e iniciará la persecución física”.

Detalla además que “en situaciones en que el conductor de un vehículo haga caso omiso a las indicaciones para detener su marcha en un puesto naval de seguridad, solamente se podrá emplear armas letales en respuesta a una agresión armada que represente peligro inminente de lesiones graves o muerte, o cuando el presunto infractor intente colisionar con su vehículo al personal naval.

En cualquier otra circunstancia, se intentará detener la marcha del vehículo empleando armamento incapacitante no letal, como las trampas poncha-llantas”.

Los lineamientos de la SSP federal señalan que sus elementos “podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal”, ésta última cuando otros medios sean ineficaces.

Por su parte, la PGR establece que se puede hacer uso de la fuerza para someter a unas persona que se resista a la detención, o cuando los agentes de la Policía Ministerial actúen en legítima defensa; “la autoridad no empleará armas de fuego contra las personas, a menos que resulten insuficientes las medidas menos extremas para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones”.

Todas las dependencias destacan que los integrantes de las instituciones de seguridad tienen derecho a la protección de su vida integridad, por lo que deben ser capacitados para hacer uso de la fuerza.

En el acto oficial para presentar los protocolos, el presidente Felipe Calderón aseguró que estas directrices se construyeron en cumplimiento a las recomendaciones, tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como de diversos organismos nacionales e internacionales y que su objetivo fundamental es fortalecer la protección integral de las garantías individuales en las acciones de la autoridad y que las dependencias cuentan ahora con una base legal mucho más sólida para seguir realizando sus tareas, como hasta ahora lo han hecho, con apego a la legalidad y con respeto a los derechos de las personas.

“El uso legítimo de la fuerza para la protección y la defensa de los ciudadanos corresponde al Estado.

Eso lo debemos subrayar, y está debidamente establecido en la Constitución”, dijo Calderón.

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MARIO, 24/04/2012 07:24
 
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