La Primera Sala del máximo tribunal de justicia del país refirió que la concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose a través de los años.
México.- La regulación jurídica nacional e internacional sobre las personas con discapacidad tiene como fin evitar la discriminación hacia ese sector de la población y, en consecuencia, propiciar la igualdad entre los individuos, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al emitir la tesis aislada V/2013, estableció que las normas en esa materia no pueden deslindarse de dichos propósitos jurídicos, por lo que el análisis de tales disposiciones debe realizarse a la luz de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
En otra tesis aislada, la VI/2013, la Primera Sala del máximo tribunal de justicia del país refirió que la concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose a través de los años.
En este caso recordó que en principio existía el modelo de "prescindencia" en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema "rehabilitador", "individual" o "médico" para normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia.
Dicha concepción también fue superada por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto donde se desenvuelve la persona, por tanto las limitaciones que enfrentan las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad.
Estas deficiencias, expuso, se observan en la falta de capacidad para prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración.
Dicho modelo fue incorporado en México al adoptarse la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales gozan de fuerza normativa en el ordenamiento jurídico.
Así la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de ese sector social, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades.
La Primera Sala indicó que la postura anterior es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables.
Estos ajustes, añadió, son medidas paliativas que introducen elementos diferenciadores, esto es, propician la aplicación de medidas de naturaleza positiva, que involucran un actuar y no sólo una abstención de discriminar, que atenúan las desigualdades.