La Corte señaló que al resolverse el amparo se determinó la naturaleza jurídica de las resoluciones emitidas por la Cofetel en materia de interconexión.México.- El presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está facultado para pronunciar y dictar los acuerdos de trámite en un procedimiento administrativo, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al discutir el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Corte señaló que al resolverse el amparo en revisión 426/2010 se determinó que la naturaleza jurídica de las resoluciones emitidas por la Cofetel en materia de interconexión es la de ser actos administrativos sujetos al control de legalidad y constitucionalidad que los ordenamientos legales determinen.
Sin embargo precisó que estos actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
En sesión pública los ministros resolvieron lo anterior en el amparo en revisión 318/2011, donde se atacaron los artículos 9-A, fracción X; 9-B, 9-C, 9-D y 9-E, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, adicionados por decreto el 11 de abril de 2006, así como de la resolución del 31 de agosto de 2006 dictada por el pleno de la Cofetel.
En este caso específico, los ministros resolvieron que el presidente del mencionado organismo sí está facultado para pronunciar acuerdos de trámite en el procedimiento administrativo.
En el amparo referido se presentó también como agravio el hecho de que durante el procedimiento administrativo, la Cofetel dio a algunos de sus empleados el carácter de "peritos terceros" para el desahogo de las periciales en materias de economía y de telecomunicaciones, lo que afecta la imparcialidad de los peritajes que rindieron.
Al respecto los ministros consideraron fundado dicho agravio porque el juzgador debió examinar el planteamiento aludido y, de estimarse procedente la concesión del amparo, ordenar la reposición del procedimiento administrativo para que se reparara la violación relativa al nombramiento de los "peritos terceros".
Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aseveró que dicho planteamiento resultó insuficiente porque con este hecho no se incurrió en la violación de procedimiento.