Documento relacionado con los daños que pudiera provocar a la salud una antena de radiocomunicación o telecomunicaciones en una zona habitacional.MÉXICO, D.F.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó al Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) buscar e informar el estudio, dictamen o cualquier otro documento relacionado con los daños que pudiera provocar a la salud una antena de radiocomunicación o telecomunicaciones en una zona habitacional.
Después de una solicitud de información, a través del Departamento de Tecnologías de la Información, el INCAN señaló que no se realizó dictamen o estudio alguno, toda vez que no se consideró necesario debido a que la "Organización Mundial de la Salud", en su nota descriptiva número 304 de mayo de 2006, concluyó lo siguiente: "Teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de investigaciones reunidos hasta el momento, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud.
" Inconforme con la respuesta, el ciudadano interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en el que manifestó que el INCAN se limitó a mencionar que no se realizó un estudio o acción, respecto de la antena que instaló; sin embargo, su petición giraba en torno a la existencia de algún documento dentro del INCAN para la problemática en el país, no sólo en los inmuebles del Instituto.
En alegatos, el sujeto obligado modificó su respuesta inicial y manifestó que, tras una nueva búsqueda efectuada en la Dirección de Investigación, a través de la Subdirección de Investigación Básica y la Subdirección de Investigación Clínica, así como en la Dirección General Adjunta Médica, no fue posible localizar la información solicitada y ratificó su inexistencia, conforme a las respuestas emitidas por dichas unidades administrativas.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño expuso que el INCAN no atendió el procedimiento de búsqueda de la información previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Lo anterior, porque no turnó la solicitud a la Dirección de Docencia, responsable de supervisar la promoción, difusión y publicación de investigaciones científicas y sus resultados; así como los diferentes eventos educacionales y científicos que realiza el Instituto, con la finalidad de apoyar y difundir los avances científicos que se llevan a cabo.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, el Pleno del IFAI revocó la respuesta e instruyó al INCAN una nueva búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir la Dirección de Docencia, para que entregue al particular el estudio, dictamen o cualquier otro documento, en relación con los daños que puede provocar una antena de radiocomunicación o telecomunicaciones en una zona habitacional.
Sólo en caso de que, después de la nueva búsqueda, no localice en sus archivos la información, deberá declarar formalmente la inexistencia.