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Legal General


Van contra impunidad ambiental de las industrias


Publicación:05-01-2020
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Almaguer Pardo aseguró que debe existir la responsabilidad de las industrias, pues generan 42 por ciento de la contaminación del aire

María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada perredista, presentó una iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para castigar "a empresas e industrias que atenten contra el medio ambiente, la salud humana, y con esta medida garantizar la protección ambiental no simulada".  

Lo anterior, señaló la legisladora del PRD, para abatir los niveles de impunidad ambiental que benefician a las grandes industrias que operan en México, y que afectan la salud y el ambiente. 

Almaguer Pardo aseguró que debe existir la responsabilidad de las industrias, pues generan 42 por ciento de la contaminación del aire por fuentes antropogénicas (industria, la agricultura, la minería, el transporte, la construcción, la urbanización y la deforestación, entre otras).

Además, dijo, 34 por ciento de dicha polución es causada por la combustión industrial de comestibles, seguido de los automotores (17 por ciento), y las plantas generadoras de electricidad (12 por ciento).

La diputada del PRD indicó que los daños casuados por la contaminación son irreversibles, y ésta provoca ¡enfermedades crónicas degenerativas, además de causar la muerte de la flora y fauna silvestres.

De ahí que, subrayó María Almaguer, son necesarias sanciones más severas, pero ante todo acciones que sean contundentes, medibles, alcanzables y que realmente repercutan en atender a la población que podría estar afectada.

Propuso modificar las sanciones que se tienen consideradas en el marco legal para hacerlas mucho más estrictas.

Para los casos de industrias contaminantes, de acuerdo con la iniciativa, la sanción económica consistirá en el pago de mil quinientos a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización (UMA); y para fijar la sanción deberá considerarse el ingreso neto diario de la persona física o moral responsable en el momento de producir el daño al ambiente.

Además, dicho monto se determinará en función del daño producido, que se puede considerar como grave o irreversible al medio ambiente de acuerdo con las condiciones previstas en la presente ley.



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