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Reparto de utilidades 2024: ¿Qué hacer si no se depositan el pago?

Reparto de utilidades 2024: ¿Qué hacer si no se depositan el pago?


Publicación:12-04-2024
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En caso de no recibir el reparto de utilidades, tienes dos opciones

CIUDAD DE MÉXICO, abril 12 (EL UNIVERSAL).- El reparto de utilidades es una prestación que las empresas y patrones entregan por ley a los trabajadores durante mayo y junio.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
En caso de no recibir el reparto de utilidades, tienes dos opciones:
Acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.
Asimismo, pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en X y Facebook.
La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.
Sin embargo, de acuerdo con la legislación laboral, el esquema no aplica para:
Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
Trabajadores domésticos.
Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Socios o accionistas de las empresas.
Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.


« El Universal »