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Analiza jurista figura de la patria potestad

Analiza jurista figura de la patria potestad
Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse

Publicación:10-02-2020
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Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse

Tratando de conocer mucho más lo que es la Patria Potestad de los menores y su derecho, la cual puede perderse por varias razones, la jurista Maribel Díaz detalló el tema.

La jurista dio que el progenitor puede perder este derecho cuando tenga una de las siguientes conductas como lo son: “En los casos de violencia familiar en contra del menor que, por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada, que por el abandono que el padre o madre hicieran de los hijos por más de 180 días sin causa justificada, aun cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad entre otros factores”.

“Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces contra la persona o los bienes, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada”.

“Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria potestad”.

Además, por incumplimiento parcial o total de la sentencia firme, relativa a la obligación alimentaría por más de noventa días sin causa justificada.

O bien cuando el que la ejerza es condenado por un delito intencional en contra de la persona o bienes del menor. En este supuesto, el juez, en vista de las circunstancias, podrá decretar la pérdida de la patria potestad sobre los demás menores respecto de quienes la ejerzan.

“Cuando el que la ejerza es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor”.

“Cuando por las costumbres depravadas, violencia familiar, explotación o abandono de los deberes de quien la ejerza, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad o la moralidad de los menores, aun cuando estos hechos no sean penalmente punibles”.

Así como cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad, por más de quince días naturales consecutivos, cuando éste se encuentre acogido por una Institución legalmente constituida, y que cuente con las autorizaciones para su debido funcionamiento; y por treinta días naturales consecutivos, cuando el menor de edad se encuentre acogido en familia de acogida.

Igualmente, cuando quien la ejerza deje expósito al menor de edad por un plazo de más de treinta días naturales.

“No cumplir con sentencias de alimentos, así que al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión y la multa correspondiente, recibirá también pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.

Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres. A continuación, mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia.

“La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes”.

En virtud de la patria potestad, los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, derecho de corrección.

“La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes”.

“Tratándose de padres separados o divorciados, la decisión respecto a cuál de los padres tendrá la guarda y custodia o bien si ésta será compartida la toman los padres de común acuerdo, es decir, los padres podrán mediante convenio determinar con quién de ellos vivirán los hijos menores o bien si vivirán por períodos determinados con uno y con otro; así mismo en el convenio los padres podrán determinar los regímenes de convivencia y de alimentos, y el Juez competente en ese caso sólo aprobará y ratificará lo que hayan acordado los padres, salvo que advierta algún riesgo claro para los menores”.

Emperó, que los padres pueden acordar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y de alimentos de los hijos menores, puede suceder que no lleguen a un acuerdo y es entonces que el Juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia. La decisión del Juez deberá atender primordialmente al interés superior del niño, a circunstancias del caso concreto y a la valoración de las pruebas aportadas.

El Juez también resolverá atendiendo al principio de igualdad de género, dando primordial importancia al padre que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidado, amor, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de riesgo o violencia y abuso emocional, psicológico y sexual.

“En los procedimientos de patria potestad, guarda y custodia, velando por el interés superior del niño y por su desarrollo integral, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la legislación de la entidad federativa de la República Mexicana de que se trate, podrán intervenir instituciones como: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público”.

La patria potestad, guarda y custodia reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes y de derechos humanos contemplados y protegidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las legislaciones de los estados de la República Mexicana.

RESPONSABILIDADES LEGALES

Existe un Derecho de Convivencia, que es el derivado de la patria potestad, la guarda y custodia, existe el derecho de convivencia de los niños, niñas y adolescentes con sus padres. El derecho de convivencia es un derecho de orden público e interés social.

“Y en el caso de los hijos menores cuyos padres se encuentran separados, tienen derecho a disfrutar momentos con sus padres. Este derecho atiende al interés superior del niño y a la etapa del desarrollo en la cual se encuentre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en caso de oposición de uno de los padres al derecho de convivencia, la autoridad jurisdiccional determinará lo que más convenga al interés preponderante del menor. El derecho de convivencia sólo podrá suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa y cuando se haya perdido la patria potestad”.

Además, está la Obligación Alimentaria que entra en virtud de la patria potestad, guarda y custodia, los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al caso concreto.

Además, el Derecho de Corrección, “Es el derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos menores y que derivan de la patria potestad, guarda y custodia y atiende al interés superior del niño y a su sano desarrollo integral. El derecho de corrección se refiere a establecer formas de crianza y límites claros a los hijos, sin violencia”.

Al respecto, la Observación General Número 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, ha precisado que el menor debe ser disciplinado, ya que esto resulta necesario para su desarrollo social, sin embargo, esta disciplina debe de ejercerse libre de violencia, ya que el uso deliberado y punitivo de la fuerza para castigar a los hijos es una práctica que contraviene la dignidad humana y el derecho a la integridad física de los niños.

En la terminación de la Patria Potestad: “Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por los cuales termina o acaba la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate, para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto”.

De manera general se mencionan los supuestos por los cuales termina la patria potestad o bien con la muerte del que la ejerce, por la mayoría de edad del hijo.

Con la emancipación del hijo, derivada del matrimonio o cuando los menores se encuentran albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada en instituciones públicas o privadas.

“Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos”.

“Con la adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.

“Pérdida de la Patria Potestad”.

“Agrupamos los supuestos de pérdida de la patria potestad, ya que los códigos civiles y leyes de la familia de las diversas entidades federativas del país, establecen los supuestos por los cuales se pierde la patria potestad por resolución judicial, variando algunos de los supuestos entre los estados. Se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate, para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto”.

¿CUANDO LA PIERDES?

Se pierde la patria potestad EN casos de violencia familiar contra el menor.

Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de quienes ejercen la patria potestad.

Por poner al menor en peligro de perder la vida.

Por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada.

Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos sin causa justificada.

Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado.

Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos.

Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria potestad.

Por inducir a los hijos al consumo de alcohol, al uso de sustancias ilícitas o al hábito de juego.

Cuando al que le hubiere sido suspendida la patria potestad reincida en los supuestos de suspensión.

Suspensión de la Patria Potestad.

Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad. Los supuestos pueden variar entre los diferentes estados de la República Mexicana, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate, para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.

“Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad. Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce. Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma”.

“Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión. Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor”.

Además, por la sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia, por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor.

“Cuando sin causa justificada el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo, no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por resolución judicial”.

O bien por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas.



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