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SCJN: el Estado debe garantizar medicamentos

SCJN: el Estado debe garantizar medicamentos


Publicación:22-12-2023
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SCJN indicó que la vulneración al derecho a la salud sucede desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma adecuada

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 22 (EL UNIVERSAL).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que el Estado es responsable de asegurar el suministro oportuno de medicamentos para garantizar el derecho a la salud de los mexicanos.
La resolución derivó por el amparo que una persona promovió contra la omisión de un hospital regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle a tiempo el medicamento que le prescribieron para el control de la enfermedad que padece y, por la urgencia, el paciente lo adquirió por cuenta propia.
En su sentencia, la SCJN indicó que la vulneración al derecho a la salud sucede desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma adecuada. Por ello, ante enfermedades crónicas que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, existe un deber de diligencia por parte del Estado que deberá potencializarse con un carácter reforzado, puesto que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas, agregó.
"El artículo 4 constitucional establece que el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas. Además, en caso de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberán reembolsarse al quejoso los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, toda vez que, al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", informó el órgano judicial.
Por ello, determinó que con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se incumple con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud.
En atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán reembolsarse al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del tratamiento requerido para tratar su enfermedad.


« El Universal »