banner edicion impresa

Local Estado


Exigirán el retiro de cableado en desuso en los municipios

Exigirán el retiro de cableado en desuso en los municipios


Publicación:10-05-2023
++--

De acuerdo con la iniciativa, los responsables tendrán un lapso de seis meses una vez entrada en vigor la ley para proceder con la medida

Por unanimidad, el pleno del Congreso Local aprobó reformas que obligan a las empresas el retiro de cableado en desuso en todos los municipios de Nuevo León.

De acuerdo con la iniciativa, los responsables tendrán un lapso de seis meses una vez entrada en vigor la ley para proceder con la medida.

Durante la sesión llevada a cabo este miércoles, los legisladores aprobaron tres reformas una a la Ley de Protección Civil del Estado, otra a la Ley de Desarrollo Urbano y una tercera a la Ley Ambiental del Estado.

Cabe destacar que el decreto pretende poner orden en las empresas de telecomunicaciones.

Durante el debate, el diputado Javier Caballero Gaona, hizo varias reservas al acuerdo inicial para evitar contraponerse con disposiciones federales en materia de telecomunicaciones y considerar "la importancia de la conectividad" que brindan a la población.

Dentro de las reformas quedo establecido también que toda empresa que haya caso omiso al retiro podrá ser sancionada previo desahogo de un proceso administrativo.

"Para el cumplimiento del presente decreto, los concesionarios deberán implementar un plan de retiro de cableado aéreo en desuso que deberán acordar con el Ayuntamiento respectivo", se estableció en el segundo transitorio.

"Dicho plan deberá contener los lineamientos para realizar el retiro de cableado aéreo en desuso de manera progresiva en los 51 municipios del estado de Nuevo León, esto dentro de un plazo máximo de 6 meses a la entrada en vigor del presente decreto".

El artículo 77 Bis 3 establece que el mantenimiento de la infraestructura y cableado aéreos deberá realizarse por los concesionarios y comercializadoras trimestralmente, haciendo del conocimiento a los ayuntamientos cuáles serán las obras a realizarse.

Dentro de la reforma, el artículo 77 Bis 4 señala que el retiro, traslado o modernización de cables aéreos, también podrá generarse cuando la autoridad considere necesario para la ejecución de obras públicas que resulten afectadas o en instalaciones de Gobierno.

Cuando exista riesgo inminente para la ciudadanía los concesionarios y las comercializadoras tendrán que realizar el retiro de su infraestructura de forma inmediata con la finalidad de salvaguardar la integridad de la ciudadanía y evitar accidentes.



« El Porvenir/Jorge Maldonado Díaz »